Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía: Inscripción
La inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía es imprescindible para ser beneficiario del derecho a la garantía del plazo máximo de respuesta quirúrgica, previsto por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre.
El facultativo responsable del paciente cumplimentará la solicitud de inscripción en el citado Registro, siempre que exista indicación clínica establecida, se trate de una intervención programable, y esté en la cartera de servicios de cada centro.
La solicitud de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica podrá ser presentada por el paciente o por una persona en quien delegue.
Artículos 21 a 23 de la Orden de 25 de septiembre de 2002 de la Consejería de Salud.
Órgano competente en materia: Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.)
Órgano que tramita: Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.)
3 Meses
Silencio administrativo: Estimatorio


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