Salones Recreativos y de Juegos: Autorización de Instalación
LO PUEDES TRAMITAR:
Autorización de instalación de salones de juego o recreativos.
Se entiende por salones recreativos todos aquellos establecimientos fijos, cerrados y cubiertos que, independientes o agrupados con otros de distinta actividad económica y debidamente autorizados por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y por los Ayuntamientos, se destinan prioritariamente y con carácter permanente a la práctica, entre otros, de juegos recreativos mediante la utilización de máquinas de tipo «A». Este tipo de establecimiento podrá contar con servicio de bar, estando prohibido en todo momento la expedición de bebidas alcohólicas y tabaco.
Se entiende por salones de juego todos aquellos establecimientos fijos, cerrados y cubiertos que, independientes o agrupados con otros establecimientos destinados a una actividad económica distinta y debidamente autorizados por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y porlos Ayuntamientos, se destinan con carácter permanente ala práctica de juegos mediante la utilización de máquinas dejuego de tipo «A.1», «A.2», «A.4», «B.1», «B.2» y «B.3»y aquellos otros juegos cuya práctica se autorice específicamente por los órganos competentes de la Consejería de Gobernación.
En función del tipo de juegos que se practiquen en el interior de los salones de juego, estos se clasifican a su vez en los siguientes:
a) Salones de juego de libre acceso, entendiéndose portales aquellos que en su interior solamente tienen instaladas máquinas recreativas de tipo «A.1», «A.4», «B.1», «B.2» o«B.3» sin encontrarse éstas dos últimas interconectadas, mediante empresas prestadoras de servicios de interconexión, con las máquinas de otros salones de juego de la mismao distinta localidad.
b) Salones de juego con control de acceso, entendiéndose por tales aquellos en los que para tener acceso a las zonasen las que se encuentren instaladas máquinas de tipo «B.3» la práctica de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 93.1 del Decreto 250/2005, de 22 de noviembre.
Salon de juego. Solicitud de autorización de instalación y permiso de funcionamiento.
Artículo 93.3 del Decreto 250/2005, de 22 de noviembre.
Órgano competente en materia: Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
Órgano que resuelve: Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
Órgano que tramita: Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
2 Meses
contados desde que hubiese tenido entrada la solicitud y la documentación completa en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía competente.
Silencio administrativo: Desestimatorio


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