Receta Médica Electrónica
Se entiende por receta médica electrónica la extendida en soporte informático por el profesional sanitario facultado para ello. En esta receta dicho profesional podrá prescribir los medicamentos y productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a los pacientes con derecho a esta prestación, para su dispensación por las farmacias.
La receta médica electrónica contendrá los siguientes datos:
a) La identificación del prescriptor: nombre, apellidos y código numérico personal.
b) La identificación del paciente: nombre, apellidos, edad y número de identificación sanitaria.
c) La identificación de la prescripción del medicamento o producto sanitario:
1.º Número de identificación generado por el sistema informático, que será único e irrepetible.
2.º Datos mínimos necesarios para su identificación inequívoca que, a estos efectos, son exclusivamente los que figuran en el catálogo informatizado de medicamentos y productos sanitarios que se pueden prescribir mediante la receta médica electrónica.
3.º Posología y duración del tratamiento.
d) Fecha de prescripción.
La prescripción de la receta médica electrónica se realizará por los profesionales médicos y odontólogos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como por aquellos otros profesionales médicos y odontólogos ajenos al citado Sistema Sanitario Público, a los que expresamente se les autorice por el órgano competente en materia de gestión de la prestación farmacéutica.


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