Servicio de Préstamo de las Bibliotecas Públicas de Andalucía
LO PUEDES TRAMITAR:
Las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía ofrecerán cuatro tipos de préstamo: Préstamo personal, interbibliotecario, colectivo y en red.
* Préstamo personal: para utilizar este servicio será imprescindible estar en posesión de la tarjeta de usuario, que será de uso personal e intransferible, salvo en circunstancias plenamente justificadas. La tarjeta podrá expedirse en dos modalidades: ordinaria, que tendrá una validez de cinco años renovables, y temporal, con validez de seis meses renovables, para aquellos usuarios que carezcan de residencia permanente en Andalucía.
* Préstamo interbibliotecario: el préstamo interbibliotecario, provincial, nacional o internacional se desarrollará entre bibliotecas que acepten los derechos y obligaciones de la reciprocidad y se comprometan a respetar las normas que regulan el servicio.
* Préstamo colectivo: las instituciones, entidades y asociaciones que deseenser beneficiarios de los préstamos colectivos para atender alas necesidades de lectura o información de su personal ousuarios deberán firmar un acuerdo con la biblioteca prestatariaen el que se especificarán las condiciones del préstamo y las obligaciones por parte del beneficiario.
* Préstamo en red: el préstamo en red se desarrollará entre las bibliotecas de la Red que participen en el Catálogo de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
Préstamo colectivo:artículo 9 de la Orden de 24 de septiembre de 2001.
Préstamo interbibliotecario: artículo único, apartado tres de la Orden de 30 de julio de 2007 que modifica el artículo 7 de la Orden de 21 de septiembre de 2001.
Préstamo personal: Artículo único, apartado dos de la Orden de 30 de julio de 2007 que modifica el artículo 7 de la Orden de 21 de septiembre de 2001.
Préstamo en red: artículo 10 de la Orden de 24 de septiembre de 2001, introducido por la Orden de 30 de julio de 2007.
Préstamo interbibliotecario: artículo 8 de la Orden de 24 de septiembre de 2001, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Orden de 30 de julio de 2007.
Préstamo personal: artículo 7 de la Orden de 24 de septiembre de 2001, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Orden de 30 de julio de 2007.
Préstamo personal:la tarjeta de usuario requiere la aportación de los documentos relacionados en el artículo 7.2 de la Orden de 21 de septimbre de 2001 según redacción dada por la Orden de 30 de julio de 2007.


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