Registro de Cáncer de Andalucía
El Registro de Cáncer de Andalucía tendrá los siguientes fines:
a) Conocer la incidencia de la enfermedad del cáncer y su tendencia epidemiológica, catalogada por localización anatómica, grupos de edad, sexo, área geográfica u otras caracterizaciones que puedan resultar de utilidad.
b) Permitir el análisis de la evolución clínica de los distintos tipos de cáncer.
c) Contribuir al desarrollo de la investigación sobre el cáncer.
d) Generar información orientada a aplicar medidas de prevención del cáncer.
e) Generar información que permita el desarrollo de actividades divulgativas entre la población en materia de cáncer.
f) Colaborar con el Sistema Estadístico de Andalucía en la confección y mejora de la calidad de las estadísticas sobre incidencia, prevalencia, supervivencia y mortalidad de cáncer en Andalucía.
Son funciones del Registro de Cáncer de Andalucía:
a) La obtención, procesamiento, análisis y evaluación de la información obtenida sobre los casos de cáncer.
b) Custodiar los datos clínicos epidemiológicos y demográficos, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en lo relativo al derecho a la intimidad del paciente.
c) Regular y controlar el acceso a la información contenida en las bases de datos, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en lo relativo al derecho a la intimidad del paciente.
d) Facilitar la información que resulte necesaria para la planificación de los servicios sanitarios y la evaluación de la aten-ción sanitaria en el ámbito de las enfermedades tumorales.
Órgano competente en materia: Secretaría General de Salud Pública, Inclusión Social y Calidad de Vida


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