Calendario y Jornada Escolar en los Centros Docentes, a Excepción de los Universitarios
El calendario escolar será aprobado antes del 31 de mayo de cada año por Resolución de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previa consulta al Consejo Escolar Provincial. Será publicado antes del día 15 de junio siguiente en los tablones de anuncios de cada Delegación Provincial, así como en la página web http://www.juntadeandalucia.es/educacion y remitido a la Dirección General competente en materia de ordenación educativa para su conocimiento.
En el segundo ciclo de educación infantil, en la educación primaria y en la educación especial el régimen ordinario de clase comenzará el día 10 de septiembre de cada año o el primer día laborable siguiente en caso de que sea sábado o festivo.
En las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial, el régimen ordinario de clase comenzará el día 15 de septiembre de cada año o el primer día laborable siguiente en caso de que sea sábado o festivo.
En las enseñanzas de idiomas, el régimen ordinario de clase comenzará el día 15 de septiembre de cada año o el primer día laborable siguiente, en caso de que sea sábado o festivo.
En las escuelas de música y danza, en los conservatorios elementales y profesionales de música, en los conservatorios profesionales de danza y en los centros docentes que impartan ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño, el régimen ordinario de clase comenzará el 15 de septiembre de cada año o el primer día laborable siguiente en caso de que sea sábado o festivo.


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