Enseñanzas Básicas de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía: Pruebas de Aptitud y Acceso
LO PUEDES TRAMITAR:
Las pruebas de aptitud y de acceso a las Enseñanzas Básicas de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía serán de dos tipos:
a) Prueba de aptitud para acceder al primer curso de las Enseñanzas Básicas de Danza.
b) Prueba de acceso a un curso distinto del de primero de las Enseñanzas Básicas de Danza.
En todos los centros donde se impartan las Enseñanzas Básicas de Danza se deberá realizar una prueba para evaluar las aptitudes para la danza de los aspirantes.
La prueba se celebrará entre, el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año, y será convocada por las personas que ostentan la dirección de los centros, con antelación suficiente, indicando en la convocatoria las fechas de celebración de la misma y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, con el fin de orientar a los aspirantes.
Las pruebas de acceso a cursos distintos del de primero, constarán de dos partes:
a) Realización de un ejercicio sobre contenidos de las distintas materias específicas de danza del curso anterior al que se solicita el acceso, que será dirigido y, en su caso, acompañado por un profesor o profesora del centro, con una duración no superior a 75 minutos.
b) Realización de una actividad de carácter expresivo y creativo, dirigida por un profesor o profesora del centro, cuya duración será establecida por el centro.
Artículos 7 y 10 de la Orden de 13 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación.
Artículo 5 de la Orden de 7 de julio de 2009 de la Consejería de Educación.
Solicitud de admisión en enseñanzas elementales básicas y profesionales de danza. Anexo II.
Nº de inscripción: 2059 / A02D
Matrícula en enseñanzas elementales básicas y profesionales de danza. Anexo IV.
Nº de inscripción: 2059 / A04D
Solicitud de plaza por traslado de matrícula. Anexo VI.
Artículo 24 ( traslado de matrícula) de la Orden de 13 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación
Artículo 25 (anulación de matrícula) de la Orden de 13 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación.
Artículos 10 (admisión del alumnado en cursos distintos al de primero) y 13 de la Orden de 13 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación.
Anulación de matrícula: antes de finalizar el mes de abril del curso escolar que corresponda, en el centro docente en el que el alumno o alumna esté matriculado.
Para el alumnado que realice pruebas extraordinarias los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que deberá finalizar antes del 8 de septiembre de cada año.
Plazo extraordinario de matrícula: cuando existan causas que lo justifiquen, se podrá matricular el alumnado hasta el 30 de noviembre del curso escolar correspodiente, de acuerdo con lo establecido por la persona titular de la DG competente en materia de planificación educativa.
Para el alumnado que realice pruebas de acceso en el mes de septiembre, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que concluirá 2 días hábiles después de la publicación de la resolución de admisión.
01/04/2013
- 30/04/2013
El plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 30 de abril de cada año, ambos inclusive.
01/07/2013
- 10/07/2013
El plazo de matriculación: Entre el 1 y el 10 de julio de cada año, ambos inclusive.


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