Enseñanzas Básicas de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía: Pruebas de Aptitud y Acceso
LO PUEDES TRAMITAR:
Las pruebas de aptitud y de acceso a las enseñanzas básicas de las enseñanzas elementales de música en Andalucía seran de dos tipos:
a) Prueba de aptitud para acceder al primer curso de las enseñanzas básicas de música.
b) Prueba de acceso a un curso distinto del de primero de las enseñanzas básicas de música.
En todos los centros donde se impartan las enseñanzas básicas de música se deberá realizar una prueba para evaluar las aptitudes para la música de los aspirantes.
La prueba a que se refiere el apartado 1 se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año y será convocada por las personas que ostentan la Dirección de los centros, con antelación suficiente, indicando en la convocatoria las fechas de celebración de la misma y el tipo de ejercicios que configurarán su contenido, con el fin de orientar a los aspirantes.
Las pruebas de acceso a cursos distintos del de primero constarán de dos partes:
a) Interpretación, en el instrumento que vaya a cursar el aspirante, de dos obras de entre las que fije el centro para cada curso.
b) Ejercicio teórico-práctico para valorar los conocimientos propios del curso al que el aspirante tuviera ocasión de incorporarse de acuerdo con el ejercicio anterior.
Artículo 5 de la Orden de 7 de julio de 2009 de la Consejería de Educación.
Artículos 7 y 10 de la Orden de 13 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación.
Solicitud de admisión en enseñanzas elementales básicas y profesionales de música. Anexo I.
Matrícula en enseñanzas elementales básicas y profesionales de música. Anexo III.
Nº de inscripción: 2059 / A03D
Solicitud de reserva de plaza en el instrumento adjudicado para primer curso de enseñanzas elementales básicas de música. Anexo V.
Nº de inscripción: 2059 / A05D
Solicitud de plaza por traslado de matrícula. Anexo VI.
Artículo 25 (anulación de matrícula) de la Orden de 13 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación.
Artículo 24 (traslado de matrícula) de la Orden de 13 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación.
Artículos 10 ( admisión del alumnado en cursos distintos al de primero) y 13 de la Orden de 13 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación.
Para el alumnado que realice pruebas de acceso en el mes de septiembre, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que concluirá 2 días hábiles después de la publicación de la resolución de admisión.
Para el alumnado de 1º curso de las enseñanzas elementales básicas de música que obtenga plaza tras la segunda adjudicación, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que concluirá 2 días hábiles después de la publicación de la relación de personas admitidas tras la segunda adjudicación.
Plazo extraordinario de matrícula: cuando existan causas que lo justifiquen, se podrá matricular el alumnado hasta el 30 de noviembre del curso escolar correspodiente, de acuerdo con lo establecido por la persona titular de la DG competente en materia de planificación educativa.
Para el alumnado que realice pruebas extraordinarias los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que deberá finalizar antes del 8 de septiembre de cada año.
Anulación de matrícula: antes de finalizar el mes de abril del curso escolar que corresponda, en el centro docente en el que el alumno o alumna esté matriculado.
01/04/2013
- 30/04/2013
El plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 30 de abril de cada año, ambos inclusive.
01/07/2013
- 10/07/2013
El plazo de matriculación: Entre el 1 y el 10 de julio de cada año, ambos inclusive.


| AYUDA | ACCESIBILIDAD | POLÍTICA DE PRIVACIDAD | LEGAL | MAPA DEL SITIO | RSS |