Establecimiento de Sucursales por Agencias de Viajes Habilitadas por otras Comunidades Autónomas o por Estados Miembros de la Unión Europea
LO PUEDES TRAMITAR:
Las agencias de viajes domiciliadas y habilitadas por otras Comunidades Autónomas podrán establecer libremente sucursales en Andalucía para el ejercicio de su actividad.
La Dirección General competente en materia de ordenación turística comprobará que las sucursales que inicien su actividad en Andalucía se encuentran cubiertas por la oportuna garantía exigida en la Comunidad Autónoma de origen.
Las agencias de viajes domiciliadas y habilitadas como tales por Estados miembros de la Unión Europea podrán establecer sucursales en Andalucía sin otra limitación que la aportación de certificación acreditativa de dicha habilitación en su Administración de origen, así como de toda aquella documentación en la que se verifique la constitución de una garantía equivalente a la exigida en el Decreto 80/2010, de 30 de marzo.
Artículo 19 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo.
Órgano que resuelve: Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo
Órgano que tramita: Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo
3 Meses
Silencio administrativo: Estimatorio


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