Arranque y Sustitución de Cultivos Leñosos en Recintos de Pendiente Media, Igual o Superior al 15%: Autorización
LO PUEDES TRAMITAR:
No se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 15%, salvo que sea objeto de reposición, previa autorización de la Delegación Provincial donde se encuentre la mayor parte de la superficie afectada.
Autorización de arranque y constitución de cultivos leñosos en recintos de pendiente media igual o superior al 15%. Solicitud. Anexo IV.
Órgano que resuelve: Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Órgano que tramita: Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
2 Meses
Transcurridos 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, podrá llevarse a cabo el arranque solicitado
Silencio administrativo: Estimatorio


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