Centro Comercial Abierto: Reconocimiento
LO PUEDES TRAMITAR:
Procedimiento por el cual se otorga el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía a aquellas fórmulas de organización comercial, promovidas por asociaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Andalucía.
Se entiende como Centro Comercial Abierto de Andalucía (CCA), aquella fórmula de organización comercial de todos los agentes económicos que, en el ámbito del comercio interior, estén implicados en un área urbana delimitada, con una tradición comercial en la zona, que cuenta con una imagen y estrategia propia permanente, y que comparten una concepción global de oferta comercial, servicios, cultura y ocio, así como una única unidad de gestión y comercialización.
Artículo 3 de la Orden de 7 de mayo de 2010 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Anexo II (revisión) de la Orden de 7 de mayo de 2010 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2010 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Órgano competente en materia: Dirección General de Comercio
Órgano que resuelve: Dirección General de Comercio
Órgano que tramita: Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio
6 Meses
Desde la fecha en que ka solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Silencio administrativo: Estimatorio
1 Mes
Desde la recepción del citado informe emitido por la Delegación Provincial competente.
Silencio administrativo: Estimatorio
Se podrá presentar la solicitud en cualquier momento.
El plazo para la presentación de la solicitud de revisión se realizará con anterioridad a la expiración del plazo de 4 años desde la obtención del reconocimiento.


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