Procesos Electorales para la Renovación y Constitución de los Consejos Escolares de los Centros Docentes Sostenidos con Fondos Públicos (Excepción de los Centros Específicos de Educación Permanente)
16/10/2010
- 27/10/2010
Convocatoria 2010: El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 16 al 27 de octubre de 2010, ambos inclusive.
LO PUEDES TRAMITAR:
Procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.
Será de aplicación a los centros sostenidos con fondos públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional inicial y enseñanzas de régimen especial. Asimismo, será de aplicación a las escuelas infantiles de primer ciclo dependientes de la Consejería competente en materia de educación y a los centros de convenio a los que se refiere el artículo 8.4 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
La Consejería competente en materia de educación convocará por resolución de la Dirección General competente en la materia en los años pares el proceso electoral ordinario para la elección de los componentes de los Consejos Escolares, para lo cual dispondrá de los recursos necesarios para la realización de actividades que fomenten la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
El procedimiento de elección de las personas representantes del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico y todas las personas elegidas o designadas realizarán su labor durante 2 años.
No podrán celebrarse elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa los días que hayan sido declarados no lectivos.
Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier otra circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarán elecciones extraordinarias durante el primer trimestre de dicho curso académico. A tales efectos las personas titulares de las delegaciones provinciales convocarán el correspondiente proceso electoral.


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