Víctimas de Terrorismo: Indemnizaciones por Daños Físicos o Psíquicos y Reparación por Daños Materiales
Para percibir de la Administración de la Junta de Andalucía las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos o reparación por daños materiales, previamente deberán solicitarse de la Administración General del Estado las indemnizaciones y compensaciones que, para los mismos supuestos, tiene previstas en su normativa vigente.
La Junta de Andalucía complementará las cantidades concedidas por la Administración estatal en un treinta por ciento.
Artículos 3, 4, 8(daños físicos o psíquicos), 9 (reparación por daños materiales), 10 (daños en las viviendas), 11 (daños en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales y 12 (daños de vehículos) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre).
3 Meses
A partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución administrativa o judicial que declare el acto terrorista, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas cuando se trate de daños físicos o psíquicos.
Cuando se trate de daños físicos o psíquicos acaecidos desde el 1 de enero de 1968 el plazo se contará a partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2010.


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