Víctimas de Terrorismo: Indemnizaciones por Situación de Dependencia
Las indemnizaciones por situación de dependencia consecuencia de actos terroristas consistirán en ayudas a percibir por aquellas víctimas a las que por la Consejería competente se les haya reconocido la situación de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Las indemnizaciones por situación de dependencia se gestionarán por la Consejería competente para otorgar las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.
Las cantidades percibidas como indemnización por reconocimiento de la situación de dependencia serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas, siempre que no lo fueran por el mismo concepto.
Las indemnizaciones por reconocimiento de la situación de dependencia consecuencia de actos terroristas se determinarán en función del grado y nivel, consistiendo estas en un incremento de las cantidades concedidas por la Comunidad Autónoma en concepto de indemnización por daños físicos o psíquicos establecidas en esta Ley, en los siguientes porcentajes:
a) Incremento en un treinta por ciento para las personas valoradas en el grado III. Gran dependencia, niveles 1 y 2.
b) Incremento en un veinte por ciento para las personas valoradas en el grado II. Dependencia severa, niveles 1 y 2.
c) Incremento en un diez por ciento para las personas valoradas en el grado I. Dependencia moderada, niveles 1 y 2.
Artículos 3 y 4 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre.
3 Meses


| AYUDA | ACCESIBILIDAD | POLÍTICA DE PRIVACIDAD | LEGAL | MAPA DEL SITIO | RSS |