Declaraciones Obligatorias del Sector Vitivinícola
LO PUEDES TRAMITAR:
Los viticultores deberán prestentar declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Dispongo tercero y sexto de la Orden de 23 de noviembre de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Órgano que tramita: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
01/08/2013
- 10/09/2013
El plazo de presentación de la declaración sobre existencias (se deberá declarara el volumen de existencias que estén en poder del titular de la instalación hasta el 31 de julio de cada año) será hasta el 10 de septiembre de cada año.
26/11/2013
- 10/12/2013
El plazo de presentación para la declaración de producción por instalación será entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año.


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