Recolocación y Redistribución del Personal Funcionario de Carrera de los Cuerpos Docentes Contemplados en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
05/05/2011
- 04/07/2011
Recolocación curso 2010/2011: 2 meses, computables a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de 11 de abril de 2011 (BOJA nº 86, de 4 de mayo).
LO PUEDES TRAMITAR:
(De acuerdo con el "Plazo de Solicitud")
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en la disposición adicional sexta.4 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.
La Dirección General competente en materia de profesorado, a propuesta de las Delegaciones Provinciales correspondientes, determinará, por Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el personal funcionario de carrera, en su caso, así como los centros y los puestos objeto de la recolocación o la redistribución. En el supuesto de redistribución en centros de otra localidad de la zona educativa, el personal funcionario de carrera afectado habrá de presentar la correspondiente solicitud.
Artículos 2 (recolocación del personal funcionario de carrera), 3 (recolocación por fusión, desdoblamiento y traslado o supresión de enseñanzas), 4 (recolocación en puestos específicos) y 5 (redistribución del personal funcionario de carrera en eventos de la localidad o zona educativa) de la Orden de 11 de abril de 2011 de la Consejería de Educación.
Órgano que resuelve: Dirección General de Gestión de Recursos Humanos


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