Certificados Energéticos Andaluces: Registro
La persona o entidad titular de la instalación deberá presentar el Certificado Energético Andaluz ante la Delegación Provincial en el plazo de dos años desde su puesta en funcionamiento a efecto de su registro.
El Registro de Certificados Energéticos Andaluces, que tendrá carácter público e informativo.
Dicho registro contendrá al menos dos secciones denominadas:
a) Sección de edificación.
b) Sección de industrias e instalaciones.
Mediante Orden de la citada Consejería se desarrollarán los contenidos y procedimientos relacionados con el mismo, y en especial los relativos a los datos sobre consumos energéticos y emisiones de CO2, que con fines estadísticos u otros fines puedan ser requeridos por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente u otras Consejerías que en el ámbito de sus competencias así lo requieran.
Quien promueva la edificación con destino a terceros o, en su caso, la persona, entidad o comunidad titular del edificio deberán presentar el Certificado Energético Andaluz tanto de proyecto como de edificio terminado ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de energía, a efectos de su registro, así como de las comprobaciones que procedan.


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