Enseñanza Bilingüe en los Centros Docentes de Titularidad Privada: Autorización
LO PUEDES TRAMITAR:
Tendrán la consideración de centros bilingües los centros docentes que impartan determinadas áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos del currículo ordinario de una o varias etapas educativas en, al menos, el cincuenta por ciento en una lengua extranjera.
La autorización podrán solicitarla los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional inicial.
Artículo 3 de la Orden de 29 de junio de 2011 de la Consejería de Educación.
Artículo 7 de la Orden de 28 de junio de 2011 de la Consejería de Educación.
Órgano que resuelve: Titular de la Consejería de Educación
Órgano que tramita: Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte
3 Meses
Contados a partir de la enseñanza bilingüe en centros de titularidad privada. Anexo I.


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