Lugar de Memoria Histórica: Declaración
En aquellos Lugares en los que, por sus características sea factible, se procurará realizar una identificación permanente mediante una señalización adecuada. A tal efecto, la persona titular de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica regulará el procedimiento y los requisitos mínimos de esta señalización y fomentará su instalación y mantenimiento, dando audiencia previa a las Administraciones Públicas afectadas.
La declaración de un Lugar de Memoria Histórica de Andalucía requerirá la elaboración de un informe completo sobre el mismo, que incluya, además de la información sobre la ubicación del Lugar, toda la información histórica sobre los hechos y acontecimientos ocurridos en el mismo, todos los datos sobre las personas e instituciones que se vieron involucradas, así como cualquier otra información sobre el devenir histórico del lugar o de las personas e instituciones asociadas al mismo.
Órgano competente en materia: CONSEJO DE GOBIERNO
Órgano que resuelve: CONSEJO DE GOBIERNO
Órgano que tramita: Dirección General de Memoria Democrática
6 Meses
Desde el acuerdo de incio.


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