Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior
LO PUEDES TRAMITAR:
La tarjeta de ANDALUZ O ANDALUZA EN EL EXTERIOR, como documento que acredita tal condición a la persona que la ostente, conforme a lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, y en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como su régimen de concesión y uso.
La tarjeta es un documento personal e intransferible y tiene carácter gratuito.
La tarjeta no tiene valor acreditativo de la identidad del titular, por lo que deberá presentarse siempre conjuntamente con el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente.
La tarjeta se expedirá en dos modalidades:
a) Andaluz o Andaluza en el exterior, para las personas que residan, temporal o establemente, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a los apartados a) y b) del artículo 2.
b) Andaluz o Andaluza en el exterior retornado o retornada para las personas que regresen a Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 2.c).
La tarjeta ANDALUZ O ANDALUZA EN EL EXTERIOR facilitará a su titular, en el ámbito de sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía, el ejercicio de los siguientes derechos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre:
a) Ser informado y asistido por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
b) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
c) No aportar documentos ya presentados y que se hallan en poder de la Administración.
d) No acreditar la inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) en los procedimientos administrativos.
e) Solicitar certificación de las declaraciones presentadas.
f) Cualquier otro que se reconozca por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así como que se determine en Convenios suscrito.
Artículo 2 del Decreto 303/2011, de 11 de octubre.
Tarjeta de andaluz o andaluza en el exterior. Solicitud. Anexo II.
Artículo 7 del Decreto 303/2011, de 11 de octubre.
Órgano que resuelve: Secretaría General de Accion Exterior
Órgano que tramita: Secretaría General de Accion Exterior
3 Meses
Desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General competente en materia de andaluces y andaluzas en el mundo.
Silencio administrativo: Estimatorio


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