Módulos Profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto para el Alumnado en Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Autorizaciones en casos excepcionales y exenciones del módulo profesional
Todos los ciclos formativos de formación profesional inicial y los programas de cualificación profesional inicial incluirán el módulo profesional de formación en centros de trabajo que se desarrollará fuera del centro docente, en empresas o instituciones, en situaciones reales de trabajo.
En los programas de cualificación profesional inicial el módulo profesional de formación en centros de trabajo tiene como finalidad integrar y complementar las competencias profesionales, personales y sociales desarrolladas en el centro docente y dar a conocer al alumnado el mundo laboral.
Los centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional o programas de cualificación profesional inicial organizarán, con carácter obligatorio, la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
Asimismo, las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales y las organizaciones no gubernamentales que desarrollen los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial organizarán, con carácter obligatorio, la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
Se considera período no lectivo para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo los meses de julio y agosto, los sábados y domingos, días festivos y demás periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar. Necesitándose en otro caso autorización.
Las exenciones del módulo profesional se resolverán por la dirección del centro.
Artículos 22 y 23 de la Orden de 31 de julio de 2011, de la Consejería de Educación, para las excenciones del módulo profesional (resuelve el director del centro).
Artículos 5 y 18 (autorizaciones en casos excepcionales) de la Orden de 28 de septiembre de 2011 de la Consejería de Educación.
Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo. Solicitud. Anexo I.
Informe del equipo docente sobre solicitud de exención total o parcial del módulo de formación centros de trabajo. Anexo II.
Resolución de exención del módulo de formación en centros de trabajo. Anexo III.
Acuerdo de colaboración formativa entre el centro docente y el centro de trabajo para la formación en centros de trabajo. Anexo IV. CFP.
Acuerdo de colaboración formativa entre el centro docente y el centro de trabajo para la formación en centros de trabajo. Anexo V. PCPI.
Programas de cualificación profesional inicial subvencionales. Anexo VI. PCPI SUB.
Artículo 23 de la Orden de 31 de julio de 2011, de la Consejería de Educación, para las excenciones del módulo profesional (resuelve el director del centro).
Artículo 20 (autorizaciones en casos excepcionales) de la Orden de 28 de septiembre de 2011 de la Consejería de Educación.
Órgano que resuelve: Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte *
Órgano que tramita: Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte *
* Otro órgano en determinados supuestos. Consultar la normativa.
7 Días
siguientes a la emisión del infome.
Si este alumnado sólo debe cursar el módulo profesional de formación en centros de trabajo y reúne los requisitos para solicitar su exención total o parcial, la Delegación Provincial podrá autorizar excepcionalmente la matriculación en dicho módulo en otro periodo diferente del indicado anteriormente.
25/06/2013
- 30/06/2013
El alumno que acredite tener superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo, se deberá matricular para concluir el ciclo formativo en el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, el de proyecto, entre el 25 y el 30 de junio de cada año.


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