Actividades e Instalaciones de Tratamiento de Residuos: Autorización y Comunicación de Transmisión de las Autorizaciones
LO PUEDES TRAMITAR:
Quedan sometidas al régimen de autorización administrativa por la Consejería con competencia en materia de medio ambiente:
a) Las instalaciones ubicadas en Andalucía donde vayan a desarrollarse operaciones de valorización o eliminación de residuos, incluida la preparación anterior a dichas operaciones y el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dichas instalaciones, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio. Se consideran incluidas las estaciones de transferencia de residuos y los puntos limpios.
b) Las personas o entidades que realicen operaciones de tratamiento de residuos, previa comprobación de que las instalaciones donde se van a realizar dispongan de la autorización a la que se hace referencia en el párrafo a) o bien de autorización ambiental integrada o unificada.
Cuando las personas o entidades titulares de las instalaciones donde se realizan operaciones de tratamiento de residuos sean los mismos que las que realicen tales operaciones, la Consejería competente en materia de medioambiente unificará ambas autorizaciones en una sola que comprenda la de la instalación y la de la actividad.
c) El traslado de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
d) El depósito en vertedero de residuos que no hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización.
Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual se renovarán automáticamente por períodos sucesivos, y se inscribirán de oficio en el registro.
Modelo de solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos. Anexo V.
Nº de inscripción: 2005 / A05D
Modelo de solicitud de autorización de las personas o entidades que realizan operaciones de tratamiento de residuos. Anexo VI.
Nº de inscripción: 2005 / A06D
Modelo de memoria anual de gestión de residuos peligrosos. Anexo VII.
Nº de inscripción: 2005 / A07D
Modelo de memoria anual de gestión de residuos no peligrosos. Anexo VIII.
Artículos 29.2 a) (instalaciones de tratamiento de residuos) y b) (operaciones de tratamiento de residuos) y 38 (contenido mínimo del proyecto técnico, proyecto de explotación, proyecto de clausura y de la memoria económica) del Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
Artículo 34 ( transmisión de la titularidad de la autorización) del Decreto 73/2012, de 20 de marzo
Artículo 33.4 ( modificación de autorización no integrada en la autorización ambiental unificada o en la autorización ambiental integrada) del Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
Órgano que resuelve: Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente *
* Otro órgano en determinados supuestos. Consultar la normativa.
2 Meses
Desde la comunicación al órgano ambiental competente (cese de actividad).
3 Meses
(Modificación de autorización no integrada en la autorización ambiental unificada o en la autorización ambiental integrada)
Silencio administrativo: Desestimatorio
10 Meses
Contados desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación (salvo que la autorización de gestión esté integrada en la autorización ambiental unificada o en la autorización ambiental integrada)
Silencio administrativo: Desestimatorio


| AYUDA | ACCESIBILIDAD | POLÍTICA DE PRIVACIDAD | LEGAL | MAPA DEL SITIO | RSS |