Ayudas Sociolaborales a Ex-trabajadores y Ex-trabajadoras Andaluces Afectados por Procesos de Reestructuración de Empresas y Sectores en Crisis
18/10/2012
- 17/11/2012
Ayudas previas a la jubilación ordinaria (artículo 3.2) un mes, a partir de la entrada en vigor del Decreto- Ley 4/2012, de 16 de octubre podrán presentar propuesta de novación del correspondiente contrato de seguro colectivo de rentas, que incluirá su presupuesto económico los colectivos de beneficiarios y las compañías aseguradoras ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Mecanismo de cohesión, bienestar y protección social, de las ayudas sociolaborales a favor de las ex-trabajadoras y los ex-trabajadores que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se vieron afectados por determinados procesos de reestructuración de empresas.
A estas ayudas sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas,en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título VIII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Clases de ayudas sociolaborales.
a) Ayudas previas a la jubilación ordinaria, consistentes bien en la financiación de la prima de los contratos de seguro colectivo de rentas bien en prestaciones económicas mensuales, hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria o situaciones asimiladas descritas en el artículo 11.1.a) del Decreto-Ley, de 16 de octubre.( Ver apartado normativa).
b) Ayudas extraordinarias, consistente en una cuantía a tanto alzado y por una sola vez, de conformidad con lo establecido en los acuerdos de acompañamiento social de los procesos de reestructuración empresarial.
Artículo 3 del Decreto-Ley 4/2012, de 16 de octubre, con la redacción dada en el párrafo 1 por la Corrección de Errores del Decreto-Ley 4/2012, de 16 de octubre.
Artículo 3 del Decreto-Ley 4/2012, de 16 de octubre.
1 Mes
Computado a partir de la fecha en que se dicte el inicio del expediente (ayudas directas en forma de rentas e indemnizaciones).
1 Mes
Computado a partir de la fecha en que se presente la propuesta de novación del contrato de seguro colectivo de rentas (ayudas a la financiación pública de los contratos de seguro colectivo de rentas, objeto de novación).


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