Viviendas de Protección Oficial: Derecho de tanteo y retracto
LO PUEDES TRAMITAR:
Derecho de tanteo y retracto de viviendas protegidas en las segundas o posteriores transmisiones inter vivos, de la titularidad del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real de uso y disfrute que tengan lugar a partir del día 12 de diciembre de 2005.
Artículos 2 y 5 de la Orden de 20 de enero de 2006, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Comunicación de la persona interesada en la adquisición de una vivienda protegida. Anexo I.B.
Comunicación de la persona titular de la vivienda protegida de su decisión de transmitirla. Anexo I.A.


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