Son las decisiones de dicho órgano que no deban adoptar la forma de decreto. Estos acuerdos llevarán la firma de la persona titular de la Presidencia y de la Consejería proponente, pero si afectaran a varias Consejerías, además del Presidente o de la Presidenta los firmará la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia de la Junta de Andalucía.
Esta constituida por órganos jerárquicamente ordenados que bajo la dirección del Consejo de Gobierno desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo.
Son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se atribuye, en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas. Se adscriben a una Consejería.
Son entidades públicas a las que se atribuye cualesquiera de las actividades mencionadas para el supuesto de agencias administrativas y agencias públicas empresariales, siempre que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad y requieran especialidades en su régimen jurídico. Se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia
Son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Se adscriben a una Consejería o a una agencia administrativa.
Son entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de la competencia de la Comunidad Autónoma en régimen de descentralización funcional. Se clasifican en los siguientes tipos: agencias administrativas, agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial.
Es el diario oficial del Estado Español, es, decir, el órgano de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.
Es el Diario Oficial de Andalucía y, en consecuencia, el medio a través del cuál han de publicarse todas las disposiciones emanadas de la Junta de Andalucía, así como cuantos actos y resoluciones sea requisito legal necesario su publicación.
Es la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias por los distintos centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Instituciones creadas para facilitar la administración y custodia de inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, o agrupaciones de los mismos, cuya relevancia o características así lo aconsejen.
Instituciones creadas para facilitar la administración y custodia de inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, o agrupaciones de los mismos, cuya relevancia o características así lo aconsejen.
Es órgano superior y sobre el que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía, al que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad. Su titular es el Consejero o Consejera.
Es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía.
Son organizaciones personificadas de gestión constituidas por la Administración de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas y otras entidades públicas o privadas para la consecución de finalidades de interés común. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar su creación o la integración de la Administración de la Junta de Andalucía en los mismos.
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Es el Diario Oficial de la Unión Europea, que se publica todos los días laborables y en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.
Son las decisiones que aprueben normas reglamentarias de éste y las resoluciones que deben adoptar dicha forma jurídica. Llevarán la firma de la persona titular de la Presidencia y de la Consejería proponente, pero si afectaran a varias Consejerías, además del Presidente o de la Presidenta los firmará la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia de la Junta de Andalucía.
Son las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida a la Presidencia de la Junta de Andalucía y llevaran exclusivamente la firma del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía.
Son disposiciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía o del Consejo de Gobierno.
Son empresas de la Junta de Andalucía con personalidad jurídica que por ley han de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
Son escritos establecidos por la administración de la Junta de Andalucía, de utilización obligatoria, para la solicitud, expedición, ejecución... de alguna actuación administrativa. Ejemplo: solicitud para solicitar una subvención determinada.
Son entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía con personalidad jurídica privada, constituidas sin ánimo de lucro y que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.
Son instituciones de carácter permanente, abiertas al público, orientadas al interés general de la comunidad, que recogen, adquieren, ordenan, conservan, estudian y exhiben de forma científica, didáctica y estética conjuntos de bienes muebles de valor cultural, señaladamente testimonios de la actividad del hombre y su entorno natural, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural.
Entidades de derecho público, creados por Ley del Parlamento de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonios propios, independiente de la Junta de Andalucía cuyas operaciones son de naturaleza administrativa.
Entidades de derecho público, creados por Ley del Parlamento de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonios propios, independiente de la Junta de Andalucía cuyas operaciones son de naturaleza comercial, industrial financieras o análogos.
Son las disposiciones y resoluciones de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías. Las órdenes irán firmadas por la persona titular del órgano. Cuando afecten a más de un órgano, serán firmadas conjuntamente por las personas titulares de todos ellos.
Es aquél que tiene asignada la facultad de dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias sobre una materia o tema determinado.
Es aquél que tiene la competencia para dictar el acto por el que finaliza un procedimiento administrativo determinado.
Es aquel que instruye el expediente correspondiente a un procedimiento administrativo.
Unidades administrativas a las que se atribuyen funciones que tienen efectos frente a terceros o cuya actuación tiene carácter preceptivo.
Son los que están compuestos por tres o más miembros que, reunidos en sesión convocada al efecto, deliberan y acuerdan colegiadamente sobre el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.
Son órganos con fines de información y asesoramiento en la elaboración de planes y programas o de actuaciones con gran incidencia social y de audiencia a sectores o colectivos determinados, que puedan resultar afectados por la elaboración de normas, la definición de políticas o alguna de las actuaciones mencionadas. Estos órganos no tendrán competencias decisorias y se crean para hacer efectivos los principios de participación social en la mejora de la calidad de los servicios.
Constituye uno de los tipos de órganos que integran la estructura básica de la Administración de la Junta de Andalucía, bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno. Son: la Viceconsejería, Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General.
Constituye uno de los tipos de órganos que integran la estructura básica de la Administración de la Junta de Andalucía, bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno. Son: la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como la Delegación Provincial de la Consejería.
Son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. Podrán crearse estructuras u órganos de ámbito territorial provincial o inferior a la provincia por razones de eficacia administrativa, de proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía, y cuando sean necesarios o convenientes para los intereses públicos que deban satisfacerse.
Es el plazo máximo en el que la Administración está obligada a resolver el procedimiento, dictando y notificando la correspondiente resolución expresa al interesado o interesados.
Son las unidades administrativas en las que se admite y anota todo escrito o comunicación que sea presentada o que se reciba destinado a cualquier órgano de las Administraciones Públicas.
Son creados por decreto del Consejo de Gobierno por razones de especialización funcional, para la identificación singular del servicio público ante la ciudadanía u otros motivos justificados. Pueden agrupar un conjunto de órganos o unidades de una misma Consejería. Carecerán de personalidad jurídica independiente y estarán, en todo caso, adscritos a una Consejería. Su denominación, estructura y competencias se definirán en el correspondiente decreto de creación de los mismos.
Es la falta de resolución expresa por parte de la Administración una vez transcurrido el plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo, lo que legitima, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a entenderla estimada o desestimada la solicitud, según proceda.
Son entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía con personalidad jurídica privada que tienen por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia. En ningún caso podrán ejercer potestades administrativas.
Son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de las Consejerías y de las agencias administrativas. Se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo.
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