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A

ACUERDOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Son las decisiones de dicho órgano que no deban adoptar la forma de decreto. Estos acuerdos llevarán la firma de la persona titular de la Presidencia y de la Consejería proponente, pero si afectaran a varias Consejerías, además del Presidente o de la Presidenta los firmará la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia de la Junta de Andalucía.

ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Esta constituida por órganos jerárquicamente ordenados que bajo la dirección del Consejo de Gobierno desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo.

AGENCIAS ADMINISTRATIVAS

Son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se atribuye, en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas. Se adscriben a una Consejería.

AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Son entidades públicas a las que se atribuye cualesquiera de las actividades mencionadas para el supuesto de agencias administrativas y agencias públicas empresariales, siempre que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad y requieran especialidades en su régimen jurídico. Se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia

AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES

Son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Se adscriben a una Consejería o a una agencia administrativa.

AGENCIAS

Son entidades instrumentales con personalidad jurídica pública dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de la competencia de la Comunidad Autónoma en régimen de descentralización funcional. Se clasifican en los siguientes tipos: agencias administrativas, agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial.

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B

B.O.E.

Es el diario oficial del Estado Español, es, decir, el órgano de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.

B.O.J.A.

Es el Diario Oficial de Andalucía y, en consecuencia, el medio a través del cuál han de publicarse todas las disposiciones emanadas de la Junta de Andalucía, así como cuantos actos y resoluciones sea requisito legal necesario su publicación.

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C

CENTROS PERIFÉRICOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

Es la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias por los distintos centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

CONJUNTOS ARQUEOLÓGICOS

Instituciones creadas para facilitar la administración y custodia de inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, o agrupaciones de los mismos, cuya relevancia o características así lo aconsejen.

CONJUNTOS MONUMENTALES

Instituciones creadas para facilitar la administración y custodia de inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, o agrupaciones de los mismos, cuya relevancia o características así lo aconsejen.

CONSEJERÍA

Es órgano superior y sobre el que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía, al que corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad. Su titular es el Consejero o Consejera.

CONSEJO DE GOBIERNO

Es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía.

CONSORCIOS

Son organizaciones personificadas de gestión constituidas por la Administración de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas y otras entidades públicas o privadas para la consecución de finalidades de interés común. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar su creación o la integración de la Administración de la Junta de Andalucía en los mismos.

CÓDIGO DE SEGURIDAD (CAPTCHA)

Código que se genera automáticamente para evitar "ataques" desde servidores informáticos que intenten bloquear el sistema.

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D

D.O.U.E.

Es el Diario Oficial de la Unión Europea, que se publica todos los días laborables y en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

DECRETOS ACORDADOS EN CONSEJO DE GOBIERNO

Son las decisiones que aprueben normas reglamentarias de éste y las resoluciones que deben adoptar dicha forma jurídica. Llevarán la firma de la persona titular de la Presidencia y de la Consejería proponente, pero si afectaran a varias Consejerías, además del Presidente o de la Presidenta los firmará la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia de la Junta de Andalucía.

DECRETOS DE LA PRESIDENCIA

Son las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida a la Presidencia de la Junta de Andalucía y llevaran exclusivamente la firma del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía.

DECRETOS

Son disposiciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía o del Consejo de Gobierno.

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E

ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO

Son empresas de la Junta de Andalucía con personalidad jurídica que por ley han de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

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F

FORMULARIOS

Son escritos establecidos por la administración de la Junta de Andalucía, de utilización obligatoria, para la solicitud, expedición, ejecución... de alguna actuación administrativa. Ejemplo: solicitud para solicitar una subvención determinada.

FUNDACIONES

Son entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía con personalidad jurídica privada, constituidas sin ánimo de lucro y que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

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J

JUNTA DE ANDALUCÍA

Es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.

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M

MUSEOS

Son instituciones de carácter permanente, abiertas al público, orientadas al interés general de la comunidad, que recogen, adquieren, ordenan, conservan, estudian y exhiben de forma científica, didáctica y estética conjuntos de bienes muebles de valor cultural, señaladamente testimonios de la actividad del hombre y su entorno natural, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural.

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O

ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

Entidades de derecho público, creados por Ley del Parlamento de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonios propios, independiente de la Junta de Andalucía cuyas operaciones son de naturaleza administrativa.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE CARÁCTER COMERCIAL, INDUSTRIAL FINANCIERO O ANÁLOGO

Entidades de derecho público, creados por Ley del Parlamento de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonios propios, independiente de la Junta de Andalucía cuyas operaciones son de naturaleza comercial, industrial financieras o análogos.

ÓRDENES

Son las disposiciones y resoluciones de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías. Las órdenes irán firmadas por la persona titular del órgano. Cuando afecten a más de un órgano, serán firmadas conjuntamente por las personas titulares de todos ellos.

ÓRGANO COMPETENTE EN LA MATERIA

Es aquél que tiene asignada la facultad de dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias sobre una materia o tema determinado.

ÓRGANO QUE RESUELVE

Es aquél que tiene la competencia para dictar el acto por el que finaliza un procedimiento administrativo determinado.

ÓRGANO QUE TRAMITA

Es aquel que instruye el expediente correspondiente a un procedimiento administrativo.

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

Unidades administrativas a las que se atribuyen funciones que tienen efectos frente a terceros o cuya actuación tiene carácter preceptivo.

ÓRGANOS COLEGIADOS

Son los que están compuestos por tres o más miembros que, reunidos en sesión convocada al efecto, deliberan y acuerdan colegiadamente sobre el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

Son órganos con fines de información y asesoramiento en la elaboración de planes y programas o de actuaciones con gran incidencia social y de audiencia a sectores o colectivos determinados, que puedan resultar afectados por la elaboración de normas, la definición de políticas o alguna de las actuaciones mencionadas. Estos órganos no tendrán competencias decisorias y se crean para hacer efectivos los principios de participación social en la mejora de la calidad de los servicios.

ÓRGANOS DIRECTIVOS CENTRALES

Constituye uno de los tipos de órganos que integran la estructura básica de la Administración de la Junta de Andalucía, bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno. Son: la Viceconsejería, Secretaría General, Secretaría General Técnica y Dirección General.

ÓRGANOS DIRECTIVOS PERIFÉRICOS

Constituye uno de los tipos de órganos que integran la estructura básica de la Administración de la Junta de Andalucía, bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno. Son: la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como la Delegación Provincial de la Consejería.

ÓRGANOS TERRITORIALES

Son órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. Podrán crearse estructuras u órganos de ámbito territorial provincial o inferior a la provincia por razones de eficacia administrativa, de proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía, y cuando sean necesarios o convenientes para los intereses públicos que deban satisfacerse.

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P

PLAZO MÁXIMO RESOLVER/NOTIFICAR

Es el plazo máximo en el que la Administración está obligada a resolver el procedimiento, dictando y notificando la correspondiente resolución expresa al interesado o interesados.

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R

REGISTROS DE DOCUMENTOS

Son las unidades administrativas en las que se admite y anota todo escrito o comunicación que sea presentada o que se reciba destinado a cualquier órgano de las Administraciones Públicas.

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S

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CON GESTIÓN DIFERENCIADA

Son creados por decreto del Consejo de Gobierno por razones de especialización funcional, para la identificación singular del servicio público ante la ciudadanía u otros motivos justificados. Pueden agrupar un conjunto de órganos o unidades de una misma Consejería. Carecerán de personalidad jurídica independiente y estarán, en todo caso, adscritos a una Consejería. Su denominación, estructura y competencias se definirán en el correspondiente decreto de creación de los mismos.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Es la falta de resolución expresa por parte de la Administración una vez transcurrido el plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo, lo que legitima, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a entenderla estimada o desestimada la solicitud, según proceda.

SOCIEDADES MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ

Son entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía con personalidad jurídica privada que tienen por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia. En ningún caso podrán ejercer potestades administrativas.

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U

UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de las Consejerías y de las agencias administrativas. Se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo.

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