Dirección General de Financiación y Tributos
Dª. Rosario Gómez García
Directora General de Financiación y Tributos
Dirección
Consejería de Hacienda y Administración Pública
C/ Juan Antonio de Vizarrón
Edificio Torretriana
Isla de la Cartuja
41092, Sevilla
Teléfono: 955 06 50 00 / Fax: 955 06 61 86
Funciones
- Corresponden a la Dirección General de Financiación y Tributos las siguientes competencias:
- Las funciones atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia de análisis, previsión y seguimiento de los ingresos tributarios y no tributarios asociados al sistema de financiación autonómica, así como de los tributos propios y precios públicos.
- La gestión de los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica así como la de otros recursos estatales y, específicamente, los ingresos correspondientes a transferencias y subvenciones por operaciones corrientes y de capital; y en particular, los correspondientes a los Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y al Fondo de Compensación Interterritorial, en base a la información que sobre la aplicación de los mismos al Presupuesto le facilite la Consejería competente por razón de la materia mediante su contabilización en fase previa.
- La realización de los estudios y análisis necesarios para regular los traspasos de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma y, en particular, la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos.
- Las funciones de estudio e informe de las normas que regulen el proceso de transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales, así como la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos o delegados, y la colaboración en el diseño de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
- Asimismo, corresponde a la Dirección General de Financiación y Tributos el desarrollo de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, y, en particular, las siguientes:
- La elaboración de los proyectos de disposiciones generales en materia tributaria en el ámbito de su competencia.
- La elaboración de las propuestas de las disposiciones interpretativas o aclaratorias o de desarrollo de las leyes en materia tributaria cuya aprobación corresponda a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- El análisis, estudio y seguimiento de los efectos socioeconómicos y recaudatorios de la política tributaria de la Comunidad Autónoma.
- La contestación a las consultas tributarias escritas reguladas en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la tramitación y remisión al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
- La adscripción de los órganos económico-administrativos de la Junta de Andalucía.
- Velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía a través de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.