Intervención General de la Junta de Andalucía
D. Adolfo José García Fernández
Interventor General de la Junta de Andalucía
Servicios
Dirección
Consejería de Hacienda y Administración Pública
C/ Albareda, 18 y 20, 3ª planta
41071, Sevilla
Teléfono: 955 064 936 / Fax: 955 064 934
Funciones
- La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta de Andalucía y de la totalidad de sus entidades instrumentales y, como tal, le corresponden las siguientes funciones y competencias, que ejercerá con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a control:
- La dirección superior de las Intervenciones Delegadas y Provinciales así como la dirección funcional y orgánica, en su caso, de las unidades de control interno de las entidades instrumentales.
- El control previo de las operaciones de contenido económico de todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.
- El control financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de los fondos sin personalidad jurídica.
- El control financiero de las operaciones y ayudas financiadas con fondos europeos y de las subvenciones financiadas con recursos tributarios y propios.
- La contratación de las auditorías de las cuentas anuales de las entidades instrumentales sometidas a control financiero permanente y la realización de las auditorías de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público.
- Someter a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la aprobación del Plan General de Contabilidad, aprobar los planes parciales y promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable.
- Dirigir la contabilidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
- Formar la Cuenta General de la Junta de Andalucía y presentarla ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.
- Centralizar la información contable del sector público andaluz, con el fin de realizar su agregación y consolidación, así como su rendición ante los órganos de la Administración del Estado y su publicación para general conocimiento.
A tal efecto, la Intervención General establecerá los modelos y los plazos en los que los órganos y entidades de la Junta de Andalucía deberán remitirle la información que resulte relevante para la rendición y publicación antes mencionadas.
- La Intervención General tiene el carácter de organismo de certificación, de acuerdo con el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo tiene la consideración de Autoridad de Auditoría del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y de órgano de control del resto de los Programas Operativos, conforme al Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 y al Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
- En relación con los sistemas de información contable le corresponde, en coordinación con la Dirección General de Política Digital, la planificación y el diseño de los sistemas, así como su mantenimiento y actualización.
- Sin perjuicio de su plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, la Intervención General de la Junta de Andalucía queda adscrita a la Viceconsejería.