Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA)
La Constitución Española de 1978 garantiza la autonomía de los municipios; para ello, dispone que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas y que se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales de su territorio, a través de la participación de éstas en los tributos de la misma.
En virtud de dicha colaboración, se crea el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este Fondo constituye una fuente de financiación de carácter incondicionado, del que podrán participar todos los municipios de Andalucía. El primer ejercicio de aplicación del Fondo será 2011, para el que está prevista una dotación de 420 millones de euros.
A los efectos de esta ley, los municipios de Andalucía se clasifican, atendiendo a su población, en los siguientes grupos:
- Grupo 1: municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Grupo 2: municipios con población comprendida entre los 5.000 y los 19.999 habitantes.
- Grupo 3: municipios con población comprendida entre los 20.000 y los 49.999 habitantes.
- Grupo 4: municipios de 50.000 habitantes o más.
La participación de cada municipio en este Fondo se determina por una serie de variables indicadoras de la necesidad de gasto y del inverso de la capacidad fiscal. Los indicadores de las necesidades de gasto para cada municipio son:
- El importe de las transferencias de financiación del Fondo de Nivelación de los servicios municipales percibido por cada municipio del grupo 1 en el ejercicio 2009.
- La población relativa de cada municipio con respecto a la población total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.
- La superficie urbana relativa de cada municipio con respecto a la superficie urbana total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.
- La dispersión relativa de cada municipio con respecto a la dispersión total del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.
Y como indicador del inverso de la capacidad fiscal es el inverso de la cuota líquida estimada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana de cada municipio, en relación con la suma de los inversos de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del conjunto de municipios que pertenecen al mismo grupo.
Los municipios recibirán en cada ejercicio una entrega a cuenta por el importe de su participación provisional en el Fondo que se hará efectiva por cuartas partes trimestrales, excepto para los ejercicios 2011 a 2014, en los que cada municipio percibirá el importe de su participación definitiva en el Fondo por cuartas partes trimestrales. Posteriormente, para cada ejercicio presupuestario posterior a 2014, se realizará una liquidación definitiva por la diferencia entre el importe de la participación definitiva de cada municipio en el Fondo definitivo y el importe anual de las entregas a cuenta realizadas.
La Ley 6/2010 establece una cláusula de garantía, según la cual en el ejercicio 2011 cada municipio obtendrá, como mínimo, el importe percibido en concepto de Fondo de Nivelación de servicios municipales del ejercicio 2009.