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Precios Autorizados

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 58.2.1º a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, sobre el fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.

En virtud del Real Decreto 4110/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de intervención de precios, se procedió al traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las competencias sobre precios autorizados.

Desde entonces, diversa normativa de ámbito autonómico ha venido regulando este entorno, hasta la aprobación del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía.

El objeto del Decreto es la regulación de los procedimientos para la autorización del establecimiento, modificación o revisión de las tarifas de servicios de competencia municipal, que estén sujetos al régimen de precios autorizados de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Expedientes sujetos a autorización

¿Qué expedientes se deben someter a autorización?

Son precios autorizados de ámbito local las tarifas aprobadas por los órganos competentes de las entidades locales relativas a los siguientes servicios:

  1. Abastecimiento de agua a poblaciones.
  2. Transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo (auto-taxis)
  3. Transporte urbano colectivo de viajeros.

¿Cuándo?

Las modificaciones de precios cuya autorización se solicite, tendrán que basarse en variaciones motivadas de los costes de producción o de comercialización o, en su caso, en las variaciones de las características del servicio de que se trate.

¿Cómo?

La solicitud de autorización se debe acompañar de la documentación preceptuada en el artículo 5 del Decreto 365/2009.

¿Dónde?

Los procedimientos de autorización del establecimiento o modificación de las tarifas de autotaxis y transporte urbano colectivo de los municipios andaluces cuya población exceda de los 100.000 habitantes se instruirán por la Dirección General competente en materia de relaciones financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En materia de abastecimiento de agua, dicha Dirección General instruirá los procedimientos de autorización de tarifas aprobadas por entidades locales que abastezcan, en su conjunto, a una población superior a 100.000 habitantes o que tengan más de 25.000 abonados.

Cuando no se superen los límites de población o de abonados que contempla el apartado anterior, el órgano competente para la instrucción de los procedimientos será la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la provincia donde se presten los servicios.

En todo caso, la competencia para resolver la aprobación del establecimiento o modificación de dichas tarifas recae en la persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones financieras con las Corporaciones Locales.

 

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