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Autorización de operaciones de crédito

Ámbito subjetivo:

Los entes que deben solicitar autorización para concertar operaciones de crédito, cuando incurran en alguna de las circunstancias previstas en la Ley, son:

  • Entidades Locales.
  • Sus Organismos Autónomos.
  • Entes y Sociedades Mercantiles dependientes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.

Operaciones sujetas a autorización:

Largo Plazo:

¿Qué operaciones se deben someter a autorización?

Deberán ser autorizadas las siguientes operaciones:

  • Las nuevas operaciones de crédito a largo plazo.
  • Las operaciones que modifiquen las condiciones contractuales o añadan garantías adicionales con o sin intermediación de terceros.
  • Los avales.
  • La sustitución de operaciones concertadas con anterioridad.

¿Cuándo?

De acuerdo con la normativa reguladora del endeudamiento de las entidades locales, se debe solicitar la autorización de las operaciones de crédito que las entidades locales deseen concertar, cuando de los estados financieros de las mismas se derive alguna de las siguientes situaciones:

  • Liquidación de los presupuestos, resultados corrientes o resultados de la actividad ordinaria del último ejercicio que arrojen ahorro neto negativo, calculado conforme a lo establecido en el artículo 53.1 TRLRHL.
  • Endeudamiento superior al 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, en los términos previstos en el artículo 53.2 TRLRHL.
  • Las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 TRLRHL que, habiendo incumplido el objetivo de estabilidad, tengan aprobado un plan económico- financiero de reequilibrio, deberán someter a autorización administrativa las operaciones de crédito a largo plazo que pretendan concertar durante el periodo de vigencia de aquél.

    Las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 TRLRHL que, habiendo incumplido el objetivo de estabilidad, no hayan presentado el plan económico- financiero o éste no hubiere sido aprobado por el órgano competente de la administración pública que ejerza la tutela financiera, deberán solicitar autorización para concertar cualquier operación de endeudamiento a corto y a largo plazo.

Excepcionalmente, y durante el año 2011, únicamente podrán endeudarse las entidades locales con los siguientes requisitos y condiciones:

  • En el ejercicio económico 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas que liquiden el ejercicio 2010 con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 53 TRLRHL, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.
  • A efectos del cálculo del capital vivo se tendrán en cuenta todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, incluido el riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación u operaciones proyectadas en 2011.

Las entidades que no cumplan los requisitos anteriores no podrán concertar en 2011 operaciones de crédito a largo plazo.

¿Cómo?

  1. Documento que acredite que la corporación o entidad dispone del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, o que la modificación de crédito correspondiente ha cumplido todos los trámites preceptivos. (Art. 50 TRLRHL)
  2. Certificación de aprobación de la operación en la que consten las características esenciales de la misma. (Art. 52.2 TRLRHL)

    Asimismo, se debe acreditar el destino de la operación mediante la presentación del Anexo de Inversiones del Presupuesto, a efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49.1 TRLRHL
  3. Informe de la Intervención local en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta (art. 52.2 TRLRHL) y el régimen de garantías afectas a la operación (art. 49.5 TRLRHL). Este informe deberá recoger:
    • El cálculo del ahorro neto, efectuado conforme a lo previsto en el art. 53.1 TRLRHL.
    • El cálculo del volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y a largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada, sobre los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, según lo establecido en el art. 53.2 TRLRHL.
  4. Informe de la Intervención local sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes, emitido con ocasión de la aprobación del presupuesto general vigente, de sus modificaciones y de la liquidación del ejercicio anterior. (Art. 25.1 Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales)
  5. Certificación que acredite la situación del remanente de tesorería para gastos generales e información de los recursos afectados. (Art. 53.7 TRLRHL)
  6. Certificación acreditativa de la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, con un nivel de detalle de capítulo.
  7. Relación de las operaciones de crédito a corto y a largo plazo pendientes de reembolso y anualidades teóricas de amortización de cada una de las operaciones a largo plazo.
  8. En caso de que las circunstancias económico- financieras de la entidad local lo exijan, ésta deberá presentar conjuntamente con la solicitud de endeudamiento, un plan de saneamiento financiero (art. 53.1 TRLRHL) y/o plan económico- financiero de reequilibrio (art. 19 y 25.2 del Real Decreto 1463/2007), compatible con aquél.

¿Dónde?

El órgano competente para la resolución de los expedientes de autorización de operaciones de crédito a largo plazo será:

Corto Plazo:

¿Qué operaciones se deben someter a autorización?

Según el art. 51 TRLRHL, para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no excedan de un año.

¿Cuándo?

Las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 TRLRHL que, habiendo incumplido el objetivo de estabilidad, no hayan presentado el plan económico- financiero, o éste no hubiere sido aprobado por el órgano competente de la administración pública que ejerza la tutela financiera, deberán solicitar autorización para concertar cualquier operación de endeudamiento a corto y a largo plazo.

¿Cómo?

La solicitud de autorización se debe acompañar de la siguiente documentación:

  1. Documento que acredite que la corporación o entidad dispone del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso (Art. 50 TRLRHL)
  2. Certificación de aprobación por el órgano competente de la operación en el que consten las características esenciales de la misma. (Art. 52.2 TRLRHL)

    Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 TRLRHL deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año (Art. 14.3 del Real Decreto- ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público).
  3. Informe de la Intervención local en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta (art. 52.2 TRLRHL) y el régimen de garantías afectas a la operación (art. 49.5 TRLRHL).

    En este informe debe constar que el conjunto de operaciones a corto plazo concertadas por la corporación local, incluyendo la operación concertada, no supera el 30% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último.
  4. Informe de la Intervención local sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes, emitido con ocasión de la aprobación del presupuesto general vigente, de sus modificaciones y de la liquidación del ejercicio anterior. (art. 25.5 Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales)
  5. Certificación que acredite la situación del remanente de tesorería para gastos generales e información de los recursos afectados. (Art. 53.7 TRLRHL)
  6. Certificación acreditativa de la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, con un nivel de detalle de capítulo.
  7. Relación de las operaciones de crédito a corto y a largo plazo vigentes, pendientes de reembolso.

¿Dónde?

Al tratarse de entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 111 TRLRHL, el órgano de tutela financiera es la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.

 

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