Aprobación de planes económico-financieros de reequilibrio
Ámbito subjetivo:
Las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales deberán elaborar un plan económico- financiero cuando el resultado de la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria, realizado por la Intervención de la entidad local, sea de incumplimiento. Este plan económico- financiero se obtendrá como consolidación de los planes individuales.
¿Cuándo hay que someter el plan económico- financiero de reequilibrio a la aprobación por el órgano de tutela financiera?
Aquellas entidades locales comprendidas en el ámbito del artículo 111 TRLRHL, remitirán las propuestas de planes económico-financieros aprobados por sus respectivos plenos a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales para su autorización por la misma.
Las que no estén incluidas en el ámbito del artículo 111 TRLRHL comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma (en su caso, las Delegaciones Provinciales) los planes económico- financieros que hayan aprobado.
¿Cómo?
El plan económico financiero presentado por la entidad local deberá contener, como mínimo, lo establecido en el art. 20 RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales:
¿Dónde?
Al tratarse de entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 111 TRLRHL, el órgano de tutela financiera es la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales.