Tutela Financiera
El artículo 192.3 de esta misma Ley señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de las competencias del Estado y con respeto a la autonomía que a los mismos les reconoce la Constitución.
Esta competencia recae sobre la Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud del artículo 3.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
En base al artículo 13.1 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, compete a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, el ejercicio de la tutela financiera en relación con todas aquellas entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 111 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLRHL. Sobre el resto de las entidades locales, la tutela financiera será ejercida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- Normativa
- Autorización de operaciones de crédito
- Aprobación de planes económico-financieros de reequilibrio