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Recibida la denuncia en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de 15 días y previas las aclaraciones que estime pertinente recabar del interesado, informará al órgano directivo del que dependa, quien notificará al denunciante las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la notificación al interesado, al correspondiente órgano periférico o central la Inspección General de Servicios según proceda.
En caso de no reflejar en la correspondiente denuncia o sugerencia sus datos identificativos o su dirección completa, ésta deberá ser admitida por el órgano correspondiente, si bien el ciudadano debe conocer que tal déficit en la hoja de reclamación, además de dificultar la posible investigación de los hechos denunciados, imposibilitaría la obtención de la respuesta del órgano reclamado.
Si la reclamación fue presentada por Internet sin firmarla (ni electrónica ni manualmente), dependiendo de la naturaleza de la misma, usted podría ser requerido para que la firmase dándole validez.
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