Saltar la navegación

Navegación

Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía Página principal Página principal Web de la Junta de Andalucía
Mapa de la web  |  Contacto

Mecanismo Extraordinario de Pago a Proveedores 2013

Acceso al Mecanismo Extraordinario de Pago a Proveedores

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL SEGUNDO TRAMO DE LA TERCERA FASE DEL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA PAGO A PROVEEDORES ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO LEY 8/2013 DE 28 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES CONTRA LA MOROSIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE APOYO A ENTIDADES LOCALES

El artículo 12.2 del Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio (en adelante el RDL 8/2013), contemplaba una nueva fase del mecanismo para atender al resto de las obligaciones pendientes de pago incluidas en el ámbito objetivo de aplicación del Título I del RDL 8/2013, a excepción de las obligaciones ya atendidas. Este acuerdo fue adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante CDGAE) el 10 de octubre de 2013, y pone en marcha el segundo tramo del mecanismo habilitado.

 

ÁMBITO SUBJETIVO

Esta nueva fase será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al resto de entidades, agencias y entes dependientes, que se encuentren incluidas en el sector de Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996. Se acompaña en Anexo I relación de entidades incluidas en dicho ámbito.


ÁMBITO OBJETIVO

Las obligaciones pendientes de pago deben cumplir los siguientes requisitos:

CARGA INICIAL DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO

Las Comunidades Autónomas deben remitir al Ministerio de Hacienda y Administración Pública hasta el 23 de octubre de 2013 una relación certificada de las obligaciones comprendidas en el ámbito objetivo descrito anteriormente..


CONSULTA DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO Y MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE ACOGERSE AL MECANISMO

Según el procedimiento previsto, desde el 29 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2013, ambos inclusive, los acreedores de las Comunidades Autónomas podrán consultar y manifestar su voluntad de acogerse al procedimiento para todas las obligaciones remitidas en la relación anterior.

La AEAT habilitará en su página web (www.aeat.es) una plataforma en donde se recogen todas las obligaciones pendientes de pago incluidas en el procedimiento. A través de dicha página, los acreedores que dispongan de firma electrónica podrán consultar de forma inmediata sus propias obligaciones pendientes de pago y, en su caso, comunicar su voluntad de acudir a este procedimiento especial de pago, lo que puede realizarse tanto de forma individual por cada obligación pendiente de pago como masivamente. En dicha plataforma figuran videos demos y tutoriales que ilustran gráficamente sobre la forma de proceder en cada caso. Es importante resaltar que dicha manifestación solo puede ejercerse sobre aquellas obligaciones pendientes de pago que figuran en la relación publicada en la AEAT.

No obstante, para el caso en que no se disponga de firma electrónica, la consulta de dichas obligaciones pendientes de pago podrá realizarse de forma presencial y podrá manifestarse por escrito la voluntad de acudir a este procedimiento. Para ello el proveedor deberá dirigirse a las Secretarias Generales Técnicas o Secretarias Generales de los órganos con los que hubiera contratado las prestaciones correspondientes, y en los casos en que las entidades deudoras fueran Agencias Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles, Fundaciones o Consorcios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la sede éstos. Igualmente podrá manifestar por escrito su voluntad de acudir al procedimiento. Para ello deberá tenerse en cuenta los siguientes extremos:


SOLICITUDES INDIVIDUALES DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA

En términos similares a la AEAT, la Comunidad Autónoma de Andalucía habilitará en su página web (http://www.chap.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica) un sistema de consulta donde se de publicidad de las obligaciones pendientes de pago incluidas en la relación inicial y a las solicitudes aceptadas de certificaciones individuales sobre obligaciones pendientes de pago.

Aquellos acreedores que no estén incluidos en la relación inicial certificada remitida al Ministerio de Hacienda y Administración Pública, podrán solicitar hasta el 15 de noviembre de 2013, un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los requisitos del ámbito del mecanismo en este segundo tramo que se inicia con el Acuerdo de 10 de octubre de 2013. Esta solicitud implica la aceptación por parte del acreedor de su adhesión al mecanismo extraordinario de pago a proveedores.

Dicha solicitud se dirigirá a las Secretarias Generales Técnicas o Secretarias Generales de los órganos o de las Agencias Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Consorcios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con los que hubiera contratado las prestaciones correspondientes. Para ello deberá tenerse en cuenta los siguientes extremos:

Las entidades deudoras serán las encargadas de analizar las solicitudes presentadas y, en su caso, certificar ante la Intervención General la procedencia de su aceptación, previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en el ámbito objetivo de aplicación de esta primera fase del nuevo mecanismo de financiación. Las solicitudes aceptadas podrán consultarse en la página web de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

 

 

Acceso al Mecanismo Extraordinario de Pago a Proveedores

Pie de página

© Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Junta de Andalucía.

Todos los derechos reservados. Aviso de exención