Modelo 807. Concierto de fianzas de arrendamientos de vivienda - uso distinto de vivienda o suministros
Introducción
El modelo 807 está habilitado para la declaración y autoliquidación de fianzas de arrendamientos urbanos o de suministros de agua, gas y electricidad.
Su uso está restringido a las personas físicas o jurídicas a las que la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública haya autorizado el régimen concertado para el cumplimiento de la obligación legal de depósito de fianza.
Su presentación es anual. Dentro del mes de enero de cada ejercicio los titulares de concierto están obligados
a declarar las modificaciones de las fianzas habidas durante el ejercicio anterior, siguiendo las especificaciones contenidas en las instrucciones del modelo.
Igualmente se utilizará este modelo para realizar las declaraciones iniciales de un concierto nuevo, en los términos que indique la Resolución de autorización.
Requisitos y documentación a disponer
La presentación de esta declaración requiere que sea aportada documentación adicional o complementaria.
Esta documentación puede aportarla:
- Presencialmente en la Oficina Competente. Puede optar por presentar y pagar telemáticamente esta declaración y, posteriormente, aportar la documentación requerida de forma presencial en la Oficina Competente en la tramitación de la misma.
- Telemáticamente y de forma conjunta con la presentación y/o pago telemático de la declaración. La documentación requerida se aportará y firmará electrónicamente de forma individualizada durante el proceso de presentación. La firma electrónica se realizará mediante Certificado Digital o DNI Electrónico. Los formatos de documentos electrónicos admitidos son: JPG, JPEG, GIF, PDF y TXT.
Documentación requerida:
- Para primera declaración.- Relación de fianzas existentes a la fecha de autorización del concierto. En caso de aportarse telemáticamente, se adjuntará fichero conforme con las especificaciones técnicas recogidas anteriormente.
- Segunda y sucesivas declaraciones.- Relación de altas y bajas de fianzas habidas durante el ejercicio. En caso de aportarse telemáticamente, se adjuntará fichero conforme con las especificaciones técnicas recogidas anteriormente.
- Resultado de la autoliquidación negativo o a devolver.- Opcionalmente podrá aportar certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita la devolución.
Normativa Aplicable
- Ley 8/1997, de 23 de diciembre, de Medidas en materia de fianzas de arrendamientos y suministros (BOJA nº 151, de 31 de diciembre)
- Ley 10/2002, de 21 de diciembre, de aprobación de normas financieras (BOJA nº 151, de 24 de diciembre)
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23 de junio)
- Decreto 52/2002, de 19 de febrero por el se modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos (BOJA nº 33, de 19 de marzo)
Fases del procedimiento
El procedimiento consta de las siguientes fases:
- PRIMERA FASE
- Se consignará el ejercicio al que corresponde la declaración-liquidación.
- Se le requerirán los datos identificativos del titular del concierto de fianzas de arrendamiento de vivienda-uso distinto de vivienda o suministro.
- Se le requerirán los datos identificativos del representante del titular del concierto.
- Se le requerirán los datos relativos al ejercicio anterior al declarado. Importe total de fianzas a 31/12 del ejercicio anterior e importe de las cantidades retenidas para devolución.
- Se le requerirán los datos relativos al ejercicio declarado. Importe de las fianzas dadas de alta en el ejercicio declarado e importe de las fianzas devueltas en el ejercicio declarado.
- Una vez consignados los datos anteriores, el sistema efectuará los cálculos correspondiente y mostrará el importe resultante de la declaración-liquidación.
- Por último, en caso de resultado negativo, deberá consignar los datos para la devolución. Código de cuanta bancaria y titular de la misma.
- SEGUNDA FASE
Una vez consignados los datos y validados estos, se le presentará un resumen del resguardo de la liquidación. Si está de acuerdo con las cantidades, podrá optar por imprimir el documento en formato PDF, o realizar el pago y la presentación telemática a través de la plataforma de pago y presentación telemática de la Junta de Andalucía.
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Una vez descargado el modelo tributario, deberá imprimirlo en su impresora personal. Tenga en cuenta las siguientes instrucciones para la impresión.
- TRAMITACIÓN POSTERIOR
- Si optó por pago y presentación telemática, adjuntando además la documentación necesaria por medios electrónicos, su tramitación ha finalizado
- Si optó por el pago y presentación telemática de la autoliquidación, sin adjuntar documentación a través de la plataforma de pago y presentación telemática, sólo deberá remitir a la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública la documentación que justifique los datos de la autoliquidación, conforme se especifica en el apartado requisitos y documentación a disponer, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y P.A.C.
- Si optó por la impresión de la autoliquidación
- En caso de resultado positivo, deberá efectuar el ingreso correspondiente al depósito en la entidad que preste el servicio de Caja en la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en Entidades Colaboradoras y la posterior presentación del módelo 807 en dicha Delegación.
- En caso de resultado negativo o cantidad a ingresar igual a cero, sólo deberá presentar el módelo 807 en la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En ambos casos, deberá remitir a la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública la documentación que justifique los datos de la autoliquidación, conforme se especifica en el apartado requisitos y documentación a disponer, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y P.A.C.