Novedades - Revisión 2005
Durante el año 2005 se ha procedido fundamentalmente a la revisión de los bloques siguientes:
BLOQUE I: CONTRATACIÓN
La revisión ha afectado, en mayor o menor cuantía, a todos los contratos típicos y a los contratos patrimoniales. En general se han reordenado los trámites de forma secuencial de manera que se adecuen a las distintas fases del procedimiento.
En el caso de la guía I.1. EL CONTRATO DE OBRAS / I.1.2. CONTRATACIÓN CONJUNTA DE PROYECTO Y OBRAS (ART. 125 TRLCAP) se han distinguido dos procedimientos:
- I.1.2.1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO (ART. 125. 4 TRLCAP)
I.1.2.2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL (ART. 125.5 TRLCAP)
Diferenciando en este segundo caso las fases siguientes:
- FISCALIZACIÓN INICIAL DEL GASTO Y DEL COMPROMISO (SALVO CRÉDITO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA)
- INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO
- FISCALIZACIÓN COMPLEMENTARIA DEL GASTO CORRESPONDIENTE A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
- INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Además, junto con las certificaciones de obra en la fase de pago se incorpora la obligatoriedad de aportar las facturas:
- C.1.2. Certificación original de obra autorizada por el Director de la misma y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor.
- C.1.3. Factura original debidamente conformada.
En la guía de I.5. CONTRATOS PATRIMONIALES, adquisición o arrendamiento de Bienes Inmuebles, se ha distinguido si la contratación se realiza por concurso o por contratación directa.
A la guía I.6. PROCEDIMIENTOS COMUNES EN EL AMBITO DE CONTRATACIÓN, se han incorporado dos nuevas guías:
- I.6.9. NULIDAD CONTRACTUAL
- I.6.10. PRÓRROGAS DE CONTRATOS
BLOQUE II: SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS
Con carácter general la entrada en vigor de la Ley de Subvenciones ha originado que a las guías sobre esa materia se le incorporen o modifiquen algunos trámites. Los más relevantes son:
- A.1.7. Declaración responsable de que en el beneficiario no concurren las circunstancias previstas en el Art. 13 de la L.S. y en el art.29.1 Ley 3/2004. (4)
- A.1.8 Acreditación del cumplimiento de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Andalucía (1,4 y5)
A su vez, las Instrucciones Conjuntas 7/7/2004 y 2/2005, o el artículo 2 del reglamento (CE) 659/199 del Consejo, han motivado los trámites siguientes en las subvenciones nominativas o excepcionales respectivamente:
- A.1.9. Cuando la subvención sea a favor de empresas, Decisión aprobatoria de la Comisión Europea de la ayuda individual, si procede (5).
- A.1.10. Informe de la D.G. de Fondos Europeos en subvenciones cofinanciadas con fondos europeos cualquiera que sea el destinatario de las mismas.
BLOQUE VI: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
En este bloque solo se han revisado las guías siguientes:
- VI.3 CONVALIDACIÓN DE GASTOS
- VI.4 DISCREPANCIAS
- VI.6. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Por último anunciar que la Intervención General de la Junta de Andalucía tiene previsto en breve la presentación de las GUIAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL directamente a través de página WEB, incorporando a las referencias normativas enlaces interactivos con una base de datos de legislación e informes diversos.