REGLAMENTO DE INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA núm. 45, de 10 de junio de 1988)

Artículo 25 (35)

Los respectivos Interventores comprobarán que la propuesta de pago procede de un gasto fiscalizado y que documentalmente queda acreditada la ejecución de la obra, la realización del suministro o prestación del servicio, así como el derecho y la legitimidad del acreedor.

Igualmente comprobará, tratándose de propuestas de pago que hayan tenido su causa en la adquisición de bienes inventariables, que éstos han quedado inscritos en el libro registro de inventario.

(35) Véase el artículo 25 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; artículo 6.3 de la Orden de 22 de Febrero de 1993, por la que se regulan las funciones de intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios; artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; artículos 15-37 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio.