DECRETO 176/2006, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 136/2001, DE 12 DE JUNIO

Se modifica la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 34 del DECRETO 136/2001 del siguiente modo:

Artículo 34. Requisitos.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá concurrir a las pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, el personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud que reúna y acredite los requisitos que exija cada convocatoria, así como los que se relacionan a continuación:
    1. Pertenecer, como personal estatutario fijo, a una categoría en la que el título exigido para el ingreso sea de igual o inferior nivel académico al requerido en la categoría a la que se pretende acceder, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
    2. Encontrarse en situación de servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
    3. Estar en posesión de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  2. No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el artículo 7.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a quienes hayan prestado servicios como personal estatutario fijo durante cinco años en la categoría de origen y ostenten la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que se aspira a ingresar, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, conforme se determine en la correspondiente convocatoria.

El artículo 37 del DECRETO 136/2001 pasa a tener 4 apartados con la siguiente redacción:

Artículo 37. Criterios Generales.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal estatutario fijo dependiente del Servicio Andaluz de Salud podrá desempeñar temporalmente funciones correspondientes a distinta categoría y, en su caso, especialidad, con derecho a la reserva de plaza, siempre que reúna y acredite los siguientes requisitos:
    1. Pertenecer, como personal estatutario fijo, a una categoría en la que el título exigido para el ingreso sea de igual o inferior nivel académico al requerido en la categoría a la que se pretende acceder, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.
    2. Encontrarse en situación de servicio activo.
    3. Estar en posesión de la titulación requerida para el acceso a la categoría.
  2. Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, la persona interesada se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios que serán los correspondientes a su nombramiento original.
  3. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en la Sección 1.ยช del presente Capítulo.
  4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, determinará el porcentaje de plazas que, en función de las necesidades del servicio, se ofertarán para su cobertura mediante el sistema de promoción interna temporal.