DECRETO 75/2007, DE 13 DE MARZO DE 2007, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DIRECTIVOS Y CARGOS INTERMEDIOS DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Artículo 5. Evaluación y registro de personas candidatas.

  1. Las solicitudes de las personas aspirantes serán evaluadas por la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, conforme a lo previsto en la resolución de convocatoria.
  2. Las personas candidatas consideradas idóneas para desempeñar puestos directivos en el Servicio Andaluz de Salud se inscribirán en un Registro que al efecto se crea en virtud de este Decreto. Dicha inscripción especificará el concreto puesto o puestos directivos para cuyo desempeño resulte idónea cada persona candidata.
  3. El Registro será único para el Servicio Andaluz de Salud. La Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud será el órgano administrativo responsable del Registro y adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para su funcionamiento, con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos en él recogidos, así como todas aquellas medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las normas reglamentarias que la desarrollan.
  4. En el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud resolverá y notificará a las personas aspirantes su inclusión o no en el Registro de personas candidatas consideradas idóneas para desempeñar concretos puestos directivos en el Servicio Andaluz de Salud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada a efectos de que la persona se considere idónea para el desempeño de puestos directivos.
  5. Contra la resolución de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición.
  6. Las personas candidatas podrán aportar los méritos que vayan adquiriendo a lo largo del transcurso del tiempo, al objeto de actualizar los mismos.