DECRETO 75/2007, DE 13 DE MARZO DE 2007, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DIRECTIVOS Y CARGOS INTERMEDIOS DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Artículo 9. Convocatorias.

  1. Con independencia del sistema de provisión que proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto, para su difusión las convocatorias para la cobertura de los cargos intermedios se efectuarán por la dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio que se ha de proveer y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud, así como en los tablones de anuncios de todos los centros sanitarios del área de Salud correspondiente y se remitirá para su publicación al Servicio Andaluz de Empleo de la provincia respectiva.
  2. Las convocatorias especificarán las características del puesto, los requisitos exigidos a las personas aspirantes para su desempeño, entre los que se encontrarán los requisitos generales exigidos por el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
  3. En todo caso, la convocatoria especificará que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto, el desempeño del cargo a cubrir ha de serlo, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva. Asimismo, se especificará que el desempeño del cargo será objeto de evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente Decreto.
  4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  5. En el caso de provisión de cargos intermedios por el sistema de concurso de méritos, la convocatoria contendrá el baremo de méritos aplicable que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del presente Decreto. La convocatoria podrá establecer la realización de cualquier tipo de prueba o procedimiento que permita evaluar la competencia profesional, así como la puntuación mínima necesaria para superar la fase de evaluación a que hace referencia el párrafo a) del apartado 1 del artículo 13 del presente Decreto.
  6. Junto a su solicitud, las personas aspirantes aportarán la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, así como de los méritos valorables en el supuesto de provisión por el sistema de concurso de méritos, no estando obligadas a aportar aquellos documentos y datos que consten en el expediente personal que, en su caso, obre en poder del Servicio Andaluz de Salud.
  7. Con independencia del sistema de provisión que proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto, la dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio dictará resolución resolviendo el procedimiento, que se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud.
  8. Transcurrido el plazo al que se alude en el apartado anterior, sin que se haya publicado la resolución del concurso, las personas aspirantes que hubieran participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.