SEXTA- Criterios para el nombramiento de personal médico no especialista en plaza o funciones que requieren especialidad

Resulta ocioso decir que el requisito de poseer titulación en la especialidad correspondiente es absolutamente exigible para que el personal médico pueda desarrollar las funciones propias de una especialidad médica. No obstante, la escasez de profesionales en algunas de las especialidades médicas ha propiciado que a lo largo de los tiempos no haya sido siempre posible cumplir con tal premisa, generándose situaciones de desempeño de una especialidad por quien no está debidamente titulado para ello, lo que ha generado, de un lado, diversas medidas legislativas para posibilitar el acceso a la condición de especialistas por vías excepcionales basadas fundamentalmente en la experiencia previamente adquirida por el desempeño de funciones, y, de otro, una inevitable conflictividad que se ha ido resolviendo en el Orden Jurisdiccional.

Precisamente en este Orden existe una consolidada doctrina jurisprudencial manifestada en múltiples sentencias del Tribunal Supremo recaídas en recursos de casación para la unificación de doctrina de las que, por todas, se pueden citar a título de ejemplo las de 22 de diciembre de 1995 (RJ 1995\9490); de 21 de mayo de 1996 (RJ 1996\4602); 26 de julio de 1996 (RJ 1996\6419); 2 de abril de 1997 (RJ 1997\3579); 2 de diciembre de 1998 (RJ 1998\10189); o 14 de marzo de 2000 (AS 2000\3408), doctrina jurisprudencial que de forma inequívoca permite los nombramientos temporales a médicos sin especialidad para desempeñar plaza o funciones propias de especialistas, si bien esto sólo será posible de forma absolutamente excepcional y transitoria, de modo y manera que la persona así designada habrá de dejar de actuar en el momento en que desaparezca la circunstancia que posibilitó la excepcionalidad, es decir, en el momento en que exista disponibilidad de un especialista que será quien pase a desempeñar la plaza o funciones aunque lo sea también con un vínculo temporal.

Es posible, por tanto, nombrar a un médico no especialista para desempeñar plaza o funciones propias de una especialidad, pero únicamente con el carácter de absoluta excepcionalidad. El procedimiento de actuación, en estos casos, ha de ser el siguiente:

  1. Agotar razonablemente todas las posibilidades de selección de un médico especialista, sin encontrar alguno disponible.
  2. Incluir en el nombramiento temporal (interino, sustituto o eventual) del médico no especialista el carácter de excepcional y la condición resolutoria de cese en cualquier momento por la incorporación en su lugar de un médico especialista. A tal fin, se utilizarán los modelos normalizados de nombramientos que figuran como Anexos a esta Resolución, si bien a los respectivos apartados de DURACION se les habrá de añadir la siguiente mención: "No obstante lo anterior, dado el carácter excepcional de este nombramiento, será también causa de su extinción la incorporación de un médico especialista a las funciones propias del mismo".
  3. Cesar al no especialista de forma inmediata a la existencia de un especialista demandante del empleo, e incorporar a éste.