Última actualización:
01-04-2013

1.1. EL CONTRATO DE OBRAS
1.1.1. PROCEDIMIENTO GENERAL
Tipo de expediente Júpiter: 87. Subtipo diversos


A.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
Propuesta(s) de documento(s) contable(s) A debidamente cumplimentada(s)
 
Acuerdo de inicio del expediente
 
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
 
A.4.
Proyecto técnico de obras aprobado por el órgano de contratación
 
Informe de la Oficina o Unidad de supervisión
 
Acta de replanteo del proyecto
 
OTROS POSIBLES TRÁMITES
Certificación de la Consejería de Cultura
 
Contratos con financiación de distinta procedencia
 
Trámite de gestión medioambiental
 
Proyecto de acuerdo de Consejo de Gobierno
 
Informe favorable de la DG. Comunicación Social
 
B.-FASE DE FISCALIZACIÓN DEL COMPROMISO
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN
Propuesta(s) de documento(s) contable(s) D debidamente cumplimentada(s)
 
Original del documento o documentos contables A
 
En expedientes de carácter plurianual propuesta de documento contable A
 
Resolución aprobatoria del expediente
 
Acta de la mesa contratación
 
Resolución de adjudicación
 
Documentación acreditativa de obligaciones tributarias y con la S. Social
 
Copia del resguardo de constitución de la garantía definitiva
 
B.12.
Proyecto de contrato informado por el Gabinete Jurídico
 
OTROS POSIBLES TRÁMITES
Acuerdo de Consejo de Gobierno
 
Cualquier otro requisito exigido en los pliegos
 
En caso de contratos cofinanciados con Fondos Europeos, lista de comprobación de contratos (Formulario FE14)
 
C.-FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
Propuesta de documento contable de pago debidamente cumplimentada
 
Certificación de obra
 
Factura original debidamente conformada
 
ADEMÁS, CON LA PRIMERA PROPUESTA DE PAGO DEBERÁ ADJUNTARSE:
Original de los documentos contables que procedan
 
C.5.
En expedientes de carácter plurianual documento contable A
 
C.6.
Trámite suprimido por los artículos 27 y 168 del TRLCSP.
 
Contrato formalizado
 
C.8.
Acta de comprobación del replanteo de la obra
 
Programa de trabajo
 
OTROS POSIBLES TRÁMITES
C.10.
Acuerdo de Consejo de Gobierno
 
Trámite de gestión medioambiental
 
En caso de contratos cofinanciados con Fondos Europeos, lista de comprobación de gastos certificados (Formulario FE08)
 
Propuesta de alta en inventario
 
C.14.
Cualquier otro requisito exigido en los pliegos
 
Acta de recepción parcial
 
 
TRÁMITE A.1.

Sólo procederá propuesta de documento contable AD cuando no sea posible la promoción de concurrencia en determinados casos de procedimiento negociado, o cuando la fiscalización se realice en el momento de contabilizar la disposición del gasto. En estos casos, además de la documentación de los apartados B.4 a B.12 de la fase de fiscalización del compromiso (Fase D), excepto el trámite B.9 –Acuerdo de Consejo de Gobierno- que en el caso de AD se debe aportar con el documento contable de pago (Trámite C.10). Deberán también adjuntarse los trámites que procedan de los apartados de la fase de fiscalización previa del gasto (Fase A).

TRÁMITE A.2.

El acuerdo de iniciación del expediente deberá ser dictado por el órgano de contratación, sobre la base del informe razonado del servicio proponente, motivándose la necesidad del contrato, que se extenderá a los siguientes extremos (Art. 109.1 en relación con el art. 22 TRLCSP):

  • Que la celebración del contrato es necesaria para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
  • Cuál es la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado.
  • Que el objeto y contenido del contrato es idóneo para satisfacer las necesidades planteadas.

Igualmente en el expediente de contratación se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato
(Art. 109.4 TRLCSP).

TRÁMITE A.3.

El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá estar informado por el Servicio Jurídico, salvo que se trate de un modelo tipo. Debe estar aprobado, en su caso, por el órgano de contratación. (Téngase en cuenta el informe del Gabinete Jurídico de la JA, de 28 de mayo de 1998. Ver informe 8/2001 JCCA.

TRÁMITE A.5.

El Informe de la Oficina o Unidad de supervisión es potestativo en los proyectos de obras inferiores a 350.000 euros, siempre que no afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

TRÁMITE A.6.

En el acta de replanteo del proyecto debe constar la comprobación de la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos. Por otra parte, el requisito previo de disponibilidad de los terrenos se dispensará en la tramitación de los expedientes referidos a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y carreteras y será suficiente la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes en los casos de cesión de terrenos o locales.

TRÁMITE A.7.

Según el artículo 84 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en toda obra pública financiada total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por ciento de la aportación autonómica destinada a obras de conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Andaluz.

TRÁMITE A.8.

Acreditación de las condiciones exigidas para los contratos con financiación de distinta procedencia. En estos contratos se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiéndose acreditar en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad. A tal efecto, como dispone el artículo 8 del RGLCAP, se pondrá a disposición del órgano de contratación por parte de los Departamentos que participen en dicha financiación la documentación acreditativa de los correspondientes expedientes, de conformidad con los criterios y repartos acordados en los oportunos convenios o protocolos de actuación.

TRÁMITE A.9.

En los casos previstos en la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá aportarse declaración de impacto ambiental expedida por la Consejería de Medio Ambiente. Cuando por razones justificadas no pudiera aportarse en la fase de fiscalización previa la resolución de concesión de la autorización o calificación ambiental, deberá acreditarse el inicio de los trámites para su obtención, en cuyo caso la Intervención condicionará la fiscalización previa, en los términos previstos en la Instrucción 1/2009, de la IGJA.

TRÁMITE A.10.

El acuerdo de Consejo de Gobierno deberá aportarse cuando el expediente de gasto sea de importe igual o superior a 12.000.000 euros o su pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de 4 a partir de la adjudicación del contrato. El acuerdo llevará implícita la aprobación del gasto. En el caso de contratos, esta regla sustituye a lo dispuesto en el artículo 317.1.a) TRLCSP, no siendo aplicable, por tanto, el "valor estimado del contrato".

Téngase en cuenta que a partir de 1-1-09, el límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) por cada nivel de vinculación de crédito afectado, y los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la anterior persona (artículo 40 TRLGHP).

TRÁMITE A.11.

Se consideran actuaciones de Comunicación Corporativa todas aquellas actividades de publicidad institucional, así como las relacionadas con la Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía. Cuando el contrato guarde relación con alguna de dichas actuaciones y su valor estimado sea igual o superior a 100.000 euros, se requerirá informe favorable de la DG de Comunicación Social.

TRÁMITE B.1.

Las propuestas de documentos contables D deberán acompañarse del documento o documentos contables A/ por la baja obtenida en su caso.

Recordar que cuando no sea posible la promoción de concurrencia en determinados casos de procedimiento negociado o cuando la fiscalización se realice en el momento de contabilizar la disposición del gasto, la propuesta podrá ser en AD. En estos casos, además de la documentación de los apartados B.4 a B.12 de la fase de fiscalización del compromiso (Fase D), excepto el trámite B.9 –Acuerdo de Consejo de Gobierno- que en el caso de AD se debe aportar con el documento contable de pago (Trámite C.10). Deberán también adjuntarse los trámites que procedan de los apartados de la fase de fiscalización previa del gasto (Fase A).

TRÁMITE B.2.

El documento contable A ha de estar autorizado por el órgano competente; la firma del mismo implica la aprobación del gasto, salvo en los supuestos en que compete al Consejo de Gobierno la autorización del expediente de gasto.

TRÁMITE B.3.

Hay que tener en cuenta que en los expedientes de obras de carácter plurianual deberá efectuarse una retención de crédito del 10% del importe de adjudicación, con cargo a la última anualidad o siguiente, según cuando se prevea el pago de la certificación final. La retención se practicará con una propuesta de documento contable A. Se debe consignar el Tipo de expediente 87 Subtipo 8 y mantener el mismo número de expediente inicial.

TRÁMITE B.4.

Si no se hubiese aportado en la fase A, en la fiscalización o intervención del compromiso deberá adjuntarse resolución motivada del órgano de contratación aprobando, en su caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. En todo caso, dicha resolución dispondrá la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del expediente de contratación.

TRÁMITE B.5.

Las Mesas de contratación son obligatorias en todos los procedimientos, salvo en los negociados sin preceptivo anuncio de licitación. En el Acta de la Mesa ha de constar la propuesta de adjudicación.

VER GUÍA DE MESAS.

TRÁMITE B.6.

Las modificaciones introducidas por la Ley 34/2010, de 5 de agosto (BOE 192, de 9 de agosto), obligaron a introducir algunos cambios importantes en las guías de fiscalización de contratos. Por una parte, los contratos se perfeccionan con su formalización, y no con su adjudicación (artículo 27 TRLCSP).Por esta razón, la fiscalización del compromiso ya no se refiere a la adjudicación del contrato como se recogía en la anterior versión de las guías, sino a su formalización. Además, al desaparecer la dualidad (provisional y definitiva) en el carácter del acto de adjudicación, de acuerdo con la redacción de los vigentes artículos 27 y 168 del TRLCSP, y dado el acortamiento de los plazos para la aportación de documentos por parte del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa (diez días hábiles), así como el plazo para adjudicar (cinco días hábiles desde la recepción de la mencionada documentación), en la fase de fiscalización del compromiso se requiere la resolución de adjudicación ya firmada.

TRÁMITE B.7.

El adjudicatario deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Ténganse en cuenta las diferentes formas de acreditar tales obligaciones y la regulación de los sistemas de sustitución de los certificados en soporte papel (certificados telemáticos y transmisión de datos).

TRÁMITE B.9.

El acuerdo de Consejo de Gobierno deberá aportarse cuando el expediente de gasto sea de importe igual o superior a 12.000.000 euros o su pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de 4 a partir de la adjudicación del contrato. El acuerdo llevará implícita la aprobación del gasto. En el caso de contratos, esta regla sustituye a lo dispuesto en el artículo 317.1.a) TRLCSP, no siendo aplicable, por tanto, el "valor estimado del contrato".

Téngase en cuenta que a partir de 1-1-09, el límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 de euros) por cada nivel de vinculación de crédito afectado, y los que superen dicho importe serán determinados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la anterior persona (artículo 40 TRLGHP).

TRÁMITE B.10.

El adjudicatario deberá presentar cualesquiera documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 TRLCSP. En los procedimientos negociados sin preceptivo anuncio de licitación deberá aportarse la documentación presentada por el adjudicatario que exija el PCAP para acreditar su capacidad y solvencia para contratar.

TRÁMITE B.11.

Cuando se habla de contratos cofinanciados ha de entenderse tanto aquellos imputados a un código que indica su financiación por Fondos Europeos, como aquellos otros tramitados con cargo a código de autofinanciada, pero en cuyas propuestas de documentos contables se constata su asociación a una categoría de gasto comunitaria u operación europea.

Se utilizará el Formulario FE14(I) en caso de contratos regulados por el RDL 2/2000 y la Ley 48/1998 y el FE14(II) en el caso de contratos regulados por el TRLCSP y la Ley 31/2007. Esta lista no es exigible en los siguientes tipos de expedientes:

  • Contratos menores
  • Contratos de emergencia
  • Código de financiación 11 (FEADER)
  • Código de financiación 13 (OTROS FONDOS EUROPEOS)
  • Código de financiación 15 (FEAGA)

Su omisión dará lugar a un reparo del expediente afectado en virtud de la Comunicación de la IGJA 04/06/2009.

PARA CONSULTAR NORMATIVA AUTONOMICA SOBRE FONDOS EUROPEOS, ACCEDER A LA PAGINA SIGUIENTE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION,CIENCIA Y EMPLEO:
http://juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacionyciencia/areas/economia/fondos-europeos/paginas/fondos-europeos-normas-2007-2013.html

TRÁMITE C.1.

Destacar la adecuada cumplimentación del campo correspondiente a la fecha de vencimiento del pago en la propuesta de documento contable, de conformidad con lo establecido en la Regla 7ª Inst. Cjta. 15-6-2005, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre la gestión de los pagos afectados por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

TRÁMITE C.2.

La certificación de obra deberá ser original, estar autorizada por el Director de la misma y conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor, con la posible inclusión de los excesos de medición sobre las unidades de obra ejecutadas si no se incluyen en la certificación final.

TRÁMITE C.3.

La factura deberá ser original, estar debidamente conformada, registrada de entrada (ver instrucción conjunta de 15 de junio de 2005) y reunir los requisitos establecidos en el RGLCAP y en los artículos 6 a 16 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

TRÁMITE C.4.

Los documentos contables podrán ser D o AD y estar autorizados por el órgano competente, en los casos que proceda, lo que implica la aprobación del gasto, salvo en los supuestos en que compete al Consejo de Gobierno la autorización del expediente de gasto.

TRÁMITE C.7.

El contrato deberá estar formalizado en documento administrativo o notarial e informado por el Servicio Jurídico si no es un modelo tipo.

Según el artículo 154 del TRLCSP, la formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.

La publicación en el BOJA es obligatoria en contratos de cuantía igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, En los contratos sujetos a regulación armonizada la publicación se realizará también en el DOUE y en el BOE.

Si en el momento de la intervención formal del pago hubiesen transcurrido cuarenta y ocho días contados desde la fecha de formalización del contrato, la Intervención deberá remitir al órgano gestor NOTA DE OBSERVACIONES en la que se recuerde el cumplimiento de dicha obligación.

TRÁMITE C.9.

El Programa de trabajo presentado por el contratista ha de estar aprobado, en su caso, por la Administración. Se aportará con la primera certificación de obra que se tramite tras su aprobación, sin perjuicio de lo previsto en el art. 144.4 RGLCAP.

TRÁMITE C.11.

En los casos previstos en la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá aportarse declaración de impacto ambiental expedida por la Consejería de Medio Ambiente. Cuando por razones justificadas no pudiera aportarse en la fase de fiscalización previa la resolución de concesión de la autorización o calificación ambiental, deberá acreditarse el inicio de los trámites para su obtención, en cuyo caso la Intervención condicionará la fiscalización previa, en los términos previstos en la Instrucción 1/2009, de la IGJA.

TRÁMITE C.12.

A fecha 26 de enero de 2010, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación ha comunicado que no es precisa la cumplimentación del modelo FE08 respecto a:

  • Todos los pagos de la sección 33.00 (FAGA).
  • Programas Operativos AM21, AM22, AM24, AM25, AT32, AT33, AT34, AT35, BO30, BP48, BP50, CM24, CM30, CM33 y CM34.
  • Todos los Programas Operativos financiados con código de servicio 13 "Otros Fondos Europeos" y 14 "Gastos cofinanciados con Fondo de Cohesión".
  • Propuestas de pago con terceros empresas públicas (terceros tipo M).

(Ver Regla 11 de la I. de la Dirección General de Fondos Europeos, de 02/01/2009 y la Comunicación de la IGJA 04/06/2009).

TRÁMITE C.13.

Deberán ser objeto de alta en inventario aquellas obras que, por su naturaleza, han de considerarse inversiones y, en consecuencia, imputarse al Capítulo VI del estado de gastos del Presupuesto.

Debe recordarse que conforme a lo establecido en la vigente Orden de elaboración del Presupuesto, son inversiones nuevas aquellas que mediante obras de primer establecimiento o adquisición incrementan el capital público, y son inversiones de reposición las destinadas a mantener o reponer las condiciones de funcionamiento de los bienes mediante la reparación, reforma o conservación de bienes inmuebles; asimismo establece la citada Orden que los gastos de reparación, reforma, mantenimiento y conservación que supongan aumento del valor real del bien o contribuyan a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se contemplan como gastos de inversión.

TRÁMITE C.15.

Si se establece en el contrato podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.

A.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE GASTO

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN PREVIA DEL GASTO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.

EN LOS SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN CONCURRENCIA SE EFECTUARÁ LA FISCALIZACIÓN PREVIA Y LA DEL COMPROMISO DE FORMA SIMULTÁNEA.

LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.

POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.

 

B.-FASE DE FISCALIZACIÓN DEL COMPROMISO

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN PREVIA DEL COMPROMISO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES.

EN LOS SUPUESTOS DE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN CONCURRENCIA SE EFECTUARÁ LA FISCALIZACIÓN PREVIA Y LA DEL COMPROMISO DE FORMA SIMULTÁNEA.

LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.

POR ÚLTIMO, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES, REMITIRÁ EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.

 

C.-FASE DE INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA INTERVENCIÓN FORMAL DEL PAGO, VERIFICANDO QUE EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS CONSTAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS APARTADOS ANTERIORES Y COMPROBANDO LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ARTS. 24 Y 25 DEL RIJA Y 91 TRLGHP.

Se verificará que, antes de finalizar el plazo de ejecución de las obras, se ha efectuado el reintegro de los abonos a cuenta a los que se refiere el art. 232 TRLCSP por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, deduciendo de las certificaciones de obra ejecutada los porcentajes que correspondan.

LA INTERVENCION, SI FISCALIZA DE CONFORMIDAD EL EXPEDIENTE, PROCEDERÁ A VALIDAR LAS PROPUESTAS Y EDITAR LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, EN LOS CASOS QUE PROCEDA.

POR ÚLTIMO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 46.1 DEL RTOP, TRAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES SE ARCHIVARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO EN LA INTERVENCIÓN.