Última actualización:
01-04-2013

1.7. PROCEDIMIENTOS COMUNES EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN
1.7.1. MESAS DE CONTRATACIÓN



A.-CONVOCATORIA
A.1.
Recepción en la Intervención competente del escrito de convocatoria en donde conste lugar, fecha y orden del día de la sesión, con una antelación mínima de 48 horas. La información sobre los temas que figuren en el orden del día deberá estar a disposición de los miembros de la Mesa en igual plazo.
B.-CONSTITUCIÓN
B.1.
Verificación por el Secretario de que la composición de la Mesa se ajusta a lo establecido en el artículo 320 del TRLCSP, en el artículo 79 del RGLCAP y en la normativa propia reguladora de las Mesas de contratación, así como en las normas reguladoras de los órganos colegiados establecidas en la LRJAPyPAC.
C.-ACTUACIONES
C.1. ACTUACIONES PRELIMINARES
C.1.1.
Análisis y verificación de las proposiciones u ofertas recibidas, sea cual fuere el procedimiento de adjudicación elegido, con el certificado del registro.
 
C.1.2.
Comprobación de:
  • Cumplimiento de la publicidad de las licitaciones en los diarios oficiales que procedan según el Art 142 TRLCSP.
  • Plazos para licitar, según el procedimiento.
  • Cumplimiento de los requisitos de la documentación remitida por correo o por correo electrónico.
C.1.3.
Verificación de que la documentación administrativa es la exigida obligatoriamente por el TRLCSP, o coincide con la mencionada en los pliegos y en el correspondiente anuncio de licitación. Será calificada por la Mesa de Contratación, comprobándose en especial los extremos relacionados en los apartados C.1.3.1. a C.1.3.5. siguientes.
 

C.1.3.1.
Acreditación de la personalidad jurídica y de la plena capacidad de obrar del empresario.
 
C.1.3.2.
Acreditación de que la/s persona/s física/s representante/s del licitador tienen poder suficiente, y éste se encuentra debidamente bastanteado. En el caso de que el bastanteo se realice por el Letrado en el acto de la propia sesión de la mesa de contratación, dicha circunstancia debiera constar en el acta, con expresión de todos los elementos identificativos.
 
C.1.3.3.
Acreditación de que el empresario no está incurso en prohibición de contratar.
 
C.1.3.4.
Acreditación de la solvencia económico y financiera y profesional o técnica de los empresarios.
 
C.1.3.5.
Acreditación de la clasificación oportuna, en los supuestos que procedan.
 
C.1.3.6.
Acreditación de la constitución de garantía provisional, cuando proceda.
 
C.2. VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
C.2.1.
Determinación de las empresas que se ajustan a los criterios de selección.
 
C.2.2.
Pronunciamiento expreso de las empresas admitidas a la licitación y de las rechazadas, con indicación de las causas de rechazo.
 
C.3. INFORMES TÉCNICOS
C.3.1.
En los procedimientos abiertos y restringidos (así como en los procedimientos negociados cuyos pliegos hayan establecido criterios de valoración), en los cuáles hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, la Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta de adjudicación, cuantos informes técnicos considere precisos; asimismo, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.
 
C.3.2.
En los procedimientos abiertos y restringidos en los que se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor:
  • O bien deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios.
  • O bien deberá encomendarse la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
La evaluación de los criterios que exija un juicio de valor contenida en el preceptivo informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado, vinculará a la Mesa de contratación a efectos de formular la propuesta.
 
C.3.3.
En los procedimientos abiertos y restringidos (así como en los procedimientos negociados cuyos pliegos hayan establecido criterios de valoración), la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de formulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en los que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
 
C.3.4.
En los procedimientos negociados, la Mesa de contratación comprobará que en el expediente tramitado constan las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas y las razones para su aceptación o rechazo.
 
C.4. ACTO PÚBLICO
C.4.1.
Comenzará con la lectura del anuncio de la contratación, se comunicará el resultado de la calificación de la documentación, y se invitará al público a comprobar el estado de los sobres que contienen las proposiciones económicas.
 
C.4.2.
Apertura de las proposiciones económicas, las cuáles deberán adecuarse al modelo establecido en los pliegos.
 
C.5. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
C.5.1.
Evaluación de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, que necesariamente deberá realizarse tras haber efectuado previamente la evaluación de aquellos otros criterios en los que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
 
C.5.2.
Valoración de las proposiciones de cada licitador, con arreglo a los criterios establecidos en los pliegos y en el anuncio y a la ponderación de los mismos, una vez evaluados el criterio del precio, el resto de los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, y los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (debiéndose recordar que si la ponderación de estos últimos es superior a la de los restantes, el preceptivo informe que ha de emitir el comité de tres expertos o el organismo técnico especializado, vinculará a la Mesa de contratación, según se indica en el Trámite C.3.2. anterior).
 
C.6. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
C.6.1.
En los PROCEDIMIENTOS ABIERTOS y en los PROCEDIMIENTOS RESTRINGIDOS en los que el ÚNICO CRITERIO A CONSIDERAR PARA SELECCIONAR AL ADJUDICATARIO DEL CONTRATO SEA EL PRECIO, la Mesa de contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor del licitador que haya presentado la oferta de precio más bajo.
 
C.6.2.
En los PROCEDIMIENTOS ABIERTOS y en los PROCEDIMIENTOS RESTRINGIDOS en los que PARA LA ADJUDICACIÓN DEBAN TENERSE EN CUENTA UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS, la Mesa de contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, una vez puntuados los criterios de valoración y ponderados los mismos conforme a lo establecido en el anuncio y en los pliegos.
 
C.6.3.
En los PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS en los que deba constituirse Mesa de contratación (los del artículo 177.1 del TRLCSP), así como en aquellos en los que potestativamente el órgano de contratación haya acordado su constitución, la Mesa de contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor del licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
 
C.6.4.
En los PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS en los que deba constituirse Mesa de contratación (los del artículo 177.1 del TRLCSP), así como en aquellos en los que potestativamente el órgano de contratación haya acordado su constitución, cuyos pliegos hayan establecido CRITERIOS DE VALORACIÓN, la Mesa de contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor del licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con un o varios de ellos, cuya oferta será la oferta económicamente más ventajosa, una vez puntuados los criterios de valoración y ponderados los mismos conforme a lo establecido en los pliegos.