Última actualización:
01-04-2013

1.7. PROCEDIMIENTOS COMUNES EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN
1.7.8. PRÓRROGAS DE CONTRATOS. NOTA PREVIA
Tipos y subtipos de expedientes Júpiter los correspondientes a la prórroga en cada clase de contrato


A.- FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE
REMITIR A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
A.1.
Propuesta(s) de documento(s) contable(s) AD debidamente cumplimentadas.
 
Memoria justificativa.
 
A.3.
Copia del PCAP y del contrato inicial formalizado.
 
Propuesta de resolución del órgano de contratación.
 
OTROS POSIBLES TRÁMITES
Conformidad del contratista.
 
Memoria económica e informe económico-financiero
 
Informe o comunicación en materia informática
 
Informe o comunicación en materia de telecomunicaciones y seguridad TIC.
 
 
NOTA PREVIA
  • Las prórrogas del contrato se acordarán antes de la finalización del mismo (art. 303.1 TRLCSP).
  • Las prórrogas deben estar previstas en el contrato y siempre que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidas las eventuales prórrogas (art. 23.2 y art. 88.1 TRLCSP).
  • Las prórrogas deben ser expresas, y no podrán producirse por consentimiento tácito (art. 88.2 TRLCSP).
  • Los contratos de arrendamiento podrán prorrogarse hasta la mitad del contrato inmediatamente anterior (art. 290.2 TRLCSP).
  • En los contratos de servicios, la duración inicial no podrá exceder de 4 años, si bien podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización, en cuyo caso, la duración total incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 6 años. Si la duración inicial fue inferior a 4 años, las prórrogas no podrán exceder, aislada o conjuntamente, del plazo fijado originariamente. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar excepcionalmente la celebración de contratos de servicios con una duración inicial superior a la señalada (art. 303.1 TRLCSP).
  • Esta Guía no será de aplicación en los supuestos de prórroga de plazos de ejecución en que proceda tramitar sólo un reajuste de anualidades.
TRÁMITE A.2.

Memoria del servicio correspondiente, justificativa de los motivos que dan lugar a la prórroga del contrato, con valoración de su importe.

TRÁMITE A.4.

Las prórrogas se acuerdan por el órgano de contratación.

TRÁMITE A.5.

La prórroga que acuerde el órgano de contratación será obligatoria para el contratista, salvo que el contrato prevea expresamente lo contrario (art. 23.2 y 303.1 TRLCSP).

TRÁMITE A.6.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, los expedientes de contratos de gestión de servicios públicos en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales, que se concierten o prorroguen por un periodo inferior al tiempo que reste del ejercicio corriente más el ejercicio siguiente completo (es decir, cuya duración sea inferior a dicho periodo), deberán acompañarse de la memoria económica elaborada por el Centro Directivo correspondiente y del informe económico-financiero emitido por la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Publica. (Comunicación de la IGJA de 21-03-2007).

TRÁMITE A.7.

Deberá tenerse expresamente en cuenta, lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2012, Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se desarrollan determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía Oficial de la Junta de Andalucía ( Boletín Núm. 222, de 13 de noviembre 2012), en concreto lo dispuesto en el :

Artículo 5. Emisión de informes.

  1. La celebración de contratos de suministro y de servicios relativos a las TIC, tanto de carácter particular como general, requerirá informe favorable de la Dirección General de Política Digital. Estarán igualmente sometidas a informe de este órgano las propuestas de prórrogas de los contratos citados y las propuestas de modificaciones de los mismos en el caso de que dicha modificación suponga un coste superior al 20% de su importe inicial, o bien que tengan carácter sustancial o supongan una alteración del contenido técnico del contrato. La Dirección General de Política Digital deberá emitir informe vinculante a la Dirección General competente en materia de Patrimonio en relación con los bienes y servicios informáticos que han de ser declarados de necesaria uniformidad, así como informe técnico previsto en el artículo 3.a). Asimismo, le corresponde a la Dirección General de Política Digital emitir informe favorable necesario para la contratación de bienes y servicios informáticos que, habiendo sido declarados de necesaria uniformidad, se pretendan contratar al margen de la homologación, ya sea por no estar homologados, o porque la peculiaridad de la necesidad a satisfacer determine que hayan de contratarse fuera del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1.d) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
  2. Los citados informes se entenderán emitidos en sentido favorable de acuerdo con las siguientes reglas:
    a) Para los contratos menores de suministro y servicios informáticos, si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.
    b) Para los contratos de suministro y servicios informáticos tramitados por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, si transcurrido el plazo de diez días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.
    c) Para los expedientes de contratación de importe inferior a 600.000 euros, si transcurrido el plazo de veinte días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.
    d) Para los expedientes de contratación de importe igual o superior a 600.000 euros, si transcurrido el plazo de treinta días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.
    Los plazos anteriores se contarán a partir de la fecha de recepción de la solicitud de los informes. En los supuestos indicados en los párrafos a) y b), se entenderá excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo 87.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En los supuestos referidos en los párrafos c) y d), el importe fijado incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3. El informe favorable de la Dirección General de Política Digital requerido en el apartado 1 de este artículo para los distintos supuestos de contratación de bienes y servicios informáticos, deberá emitirse antes del inicio del expediente de contratación y, en todo caso, antes de la fiscalización previa del gasto, y formará parte de dicho expediente.
  4. A efectos de la emisión del citado informe, deberá aportarse la siguiente documentación que forma parte del expediente de contratación:
    a) Memoria justificativa.
    b) Proyecto de Pliego de Prescripciones Técnicas.
    c) Proyecto de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
    d) Documentos técnicos que avalen las decisiones directivas, funcionales, técnicas y tecnológicas que figuran en los Pliegos de referencia.
    En los contratos menores deberá aportarse la memoria justificativa de la contratación, así como la documentación técnica que dé soporte a la misma.
  5. La Dirección General de Política Digital podrá recabar, antes de la emisión del informe, la información o documentación que considere necesaria para la correcta comprensión y determinación del alcance funcional o tecnológico del proyecto a informar.
  6. Todas las solicitudes de informes, tanto las provenientes de las Consejerías como las de las entidades instrumentales, deberán ser canalizadas a través de los órganos directivos que tengan las competencias en materia TIC de cada Consejería, que serán los encargados de solicitar los informes y a quienes se les comunicará el sentido de los mismos.
  7. El plazo de validez de los informes será de doce meses. Si no se realizara la adjudicación del contrato antes del vencimiento de dicho plazo, deberá solicitarse nuevo informe.
  8. El proceso de gestión para la emisión de los informes por medios electrónicos, se llevará a cabo a través de la plataforma INFOCOR actualmente implantada o aquella que la sustituya, en su caso, con objeto de facilitar el intercambio de información y la racionalización de los procedimientos administrativos y electrónicos a observar.
  9. Para la contratación de bienes y servicios informáticos homologados una vez seleccionados, el informe se sustituirá por una comunicación a la Dirección General de Política Digital, que se realizará, en todo caso, antes de la fiscalización previa del gasto. A esta comunicación le será de aplicación lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.

-Respecto de lo indicado en el apartado 9, debe recordarse la Comunicación de la D.G de Patrimonio sobre Contratación de Bienes y Servicios Homologados , no siendo necesario además efectuar la comunicación prevista en el Art. 38.2 D. 39/11 a la Dirección General de Patrimonio.

A su vez , en todo lo referente a este trámite, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN 1/2012, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DEL INFORMEREGULADO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, MODIFICADA EN SU ANEXO POR LA INSTRUCCIÓN 1/2014, DE 12 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DIGITAL SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS TIC, ESTA INSTRUCCIÓN A SU VEZ DESARROLLA EN SUS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO A LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

TRÁMITE A.8.

El informe o comunicación se exige según lo dispuesto en los artículos 7 y ss de la Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC. Será solo exigible una comunicación cuando la contratación tanto en materia de telecomunicaciones o de seguridad TIC verse sobre bienes y servicios homologados una vez seleccionados.

No será necesario el informe cuando la contratación verse sobre servicios, equipos o elementos técnicos recogidos en el Anexo II de la Orden citada.

A.- FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE

A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR, LA INTERVENCIÓN COMPETENTE PROCEDERÁ A REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DE LA PRÓRROGA, VERIFICANDO LOS EXTREMOS RECOGIDOS EN LOS ART. 24 Y 25 DEL RIJA Y 91 DE LA TRLGHP.

PROCEDIÉNDOSE A LA VALIDACIÓN DEL DOCUMENTO CONTABLE, EN SU CASO, Y REMITIÉNDOSE A CONTINUACIÓN EL EXPEDIENTE AL ÓRGANO GESTOR.