Última actualización:
01-04-20103

4.2.2. VARIACIONES DE NOMINAS ESPECIFICAS DEL PERSONAL DEL S.A.S.
4.2.2.1. PERSONAL DIRECTIVO
Tipo de expediente Júpiter: 7. Subtipo: 2

NOTA PREVIA 1

A.-FASE DE FISCALIZACIÓN PREVIA DEL EXPEDIENTE
SE REMITIRÁ A LA INTERVENCIÓN CENTRAL EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
A.1.
Solicitud de inscripción del interesado en el Registro de Personas Candidatas a puestos directivos.
 
A.2.
Resolución de inscripción del interesado en el Registro de Personas Candidatas a puestos directivos.
 
A.3.
Relación de candidatos idóneos inscritos en el Registro para el puesto que se provee
 
A.4.
Propuesta razonada de selección de entre los candidatos inscritos en el Registro
 
En caso de provisión de puestos de Direcciones Médica y de Enfermería,actas de la Junta Facultativa y de Enfermería, respectivamente, en que se proponga la terna de candidatos.
 
A.6.
Fotocopia compulsada del título académico del interesado.
 
A.7.
Fotocopia compulsada del DNI del interesado.
 
A.8.
Declaración del interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad y no recibir pensión por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio,fechada y firmada.
 
Actuación de la intervención
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR Y TRAS COMPROBAR EN EL SISTEMA LA EXISTENCIA DE PLAZA VACANTE AL EFECTO, LA INTERVENCION CENTRAL FISCALIZARÁ EL EXPEDIENTE MEDIANTE SU VALIDACIÓN O RECHAZO EN EL SISTEMA. PREVIAMENTE EL GESTOR HABRÁ MECANIZADO EL EXPEDIENTE EN EL SISTEMA GERHONTE CON LA CATEGORÍA QUE CORRESPONDA AL PUESTO QUE SE PROVEE. UNA VEZ VALIDADO LO COMUNICARÁ A LA INTERVENCIÓN CORRESPONDIENTE PARA SU CONSTANCIA.
B.-ALTA EN NOMINA
REMISIÓN A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA MECANIZACIÓN DE LA VARIACIÓN DE NÓMINA CUANDO ESTA SEA SELECCIONADA:
Nombramiento o contrato, según corresponda, otorgado o suscrito por la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS.
 
B.2.
Copia del escrito o confirmación telemática de fiscalización previa por la Intervención Central (mediante consulta del programa GERHONTE), en caso de que ésta sea preceptiva.
 
B.3.
Diligencia o comunicación de la toma de posesión.
 
B.4.
Certificado de baja de haberes, en caso de que el interesado provenga del desempeño de un puesto en otro Centro del S.A.S.
 
Actuación de la intervención
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACION ANTERIOR LA INTERVENCION COMPROBARA LOS SIGUIENTES EXTREMOS ESPECIFICOS.
  • Comprobación de que la categoría mecanizada corresponde al expediente fiscalizado .
  • Fecha de alta posterior a la fecha de fiscalización del expediente.
  • Correcta asignación de las retribuciones.
  • Descuentos practicados.
C.-BAJA EN NOMINA
REMISION A LA INTERVENCIÓN COMPETENTE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
C.1.
Resolución de cese de la Dirección Gerencia del SAS.
 
C.2
Diligencia o comunicación de cese.
 
Actuación de la intervención
A LA VISTA DE LA DOCUMENTACION ANTERIOR LA INTERVENCION COMPROBARA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
  • Baja en las retribuciones.
  • Actuaciones para el reintegro en concepto de indemnización del coste de la especialización profesional recibida por el interesado con cargo al S.A.S., cuando abandone el trabajo antes del término fijado (art. 8.2º R.D. 1.382/85, de 1 de Agosto, en relación con la cláusula novena del contrato de alta dirección mecanizado en el programa GERHONTE).
 
NOTA PREVIA-1

La fiscalización del nombramiento o contrato de directivos en el SAS compete a la Intervención Central. Se realizará a través del sistema informático habilitado para ello, mediante la documentación aportada por la Dirección General de Personal y DP.

Han de someterse a fiscalización previa los expedientes para la provisión de puestos directivos que consistan en:

- Contratos laborales de alta dirección.

- Nombramientos de cargo directivo que impliquen alta nueva en el S.A.S.

La selección de directivos está regulada por el Decreto 75/2007, en el marco de los criterios generales de provisión establecidos en el artículo 29 de la Ley 55/2003 , de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

TRÁMITE A.5.

Cuando se trate de la provisión de los puestos de Dirección Médica y de Dirección de Enfermería de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/1986, de 11 de junio, de ordenación de la asistencia sanitaria especializada y de órganos de dirección de los hospitales y de conformidad con lo establecido en los párrafos a) de los apartados 2 de los artículos 5 y 11, respectivamente, del citado Decreto 462/1996, la Junta Facultativa o Junta de Enfermería, respectivamente, producida la vacante de dichas direcciones, propondrán a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a solicitud de la misma y en el plazo de dos meses, a partir de la recepción de dicha solicitud, para su nombramiento una terna del Registro de personas candidatas. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la misma, se procederá a la designación por el órgano competente (art. 6.2 del Dto. 75/07)..

TRÁMITE B.1.

Cuando la persona designada para desempeñar un puesto directivo ostente la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera, la provisión se efectuará mediante el correspondiente nombramiento realizado por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (art. 6.3 del D. 75/07).

Cuando la persona designada para un puesto directivo, no ostente la condición de personal estatutario fijo o de personal funcionario de carrera, su contratación, que se formalizará por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se ajustará al régimen de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (art. 6.3 del D. 75/07).

NOTA PREVIA-2.

Cuando el sistema seleccione como variaciones en nómina nombramientos de directivos no sometidos a fiscalización previa, por tratarse de personas que pertenecen o han pertenecido al SAS, además de la documentación reseñada en este apartado deberá aportarse también la del apartado “A” anterior para su comprobación por la intervención correspondiente.

En el caso de que se detectase un nombramiento de directivo que debió fiscalizarse previamente por la Intervención Central, y no se tenga constancia de ello, la intervención correspondiente deberá comunicarlo a la Central por si hubiese que proceder a la convalidación del acto.