Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía
La Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Intervención General, ha elaborado el Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para dar cumplimiento a lo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003, publicado mediante Orden HAC/2283/2003, de 31 de julio (BOE de 9 de agosto de 2003), que estableció la información básica necesaria para que tanto el propio Consejo como el Ministerio de Economía y Hacienda pudieran ejercer las funciones atribuidas por la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria.
A través de esta página, se facilita el acceso a dicho Inventario, así como a una versión del mismo completada con la información de cuál de los entes forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma conforme a la normativa autonómica.
La información aquí recogida será actualizada los días 1 de junio y de diciembre de cada ejercicio, con la información referida al 1 de enero y 1 de julio respectívamente.
Criterios de inclusión en el Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El Inventario contiene información suficiente sobre la naturaleza jurídica, componentes, actividades, capital social y fuentes de financiación de cada una de las entidades que aparecen en el mismo:
- La Administración General de la Comunidad Autónoma.
- Los Organismos Autónomos y Entes Públicos vinculados o dependientes de dicha Administración.
- Las Sociedades Mercantiles en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la participación, directa o indirecta, de la Comunidad Autónoma y demás entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad Autónoma o participadas por ésta en su capital social, sea mayoritaria.
- Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la Comunidad Autónoma o participados por ésta disponga de la mayoría de los derechos de voto de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.
- Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la Comunidad Autónoma o participados por ésta tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.
- Que el administrador único o al menos la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por parte de la Comunidad Autónoma, organismo o sociedad mercantil dependientes de la Comunidad Autónoma o participados por ésta.
- Las fundaciones en las que participe la Comunidad Autónoma.
- Las demás Instituciones sin ánimo de lucro que estén controladas o financiadas mayoritariamente por alguno de los sujetos enumerados anteriormente.
- Los consorcios que la Comunidad Autónoma haya podido constituir con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés general.
- Las Universidades públicas del territorio de Andalucía
El inventario contiene asimismo información sobre las sociedades mercantiles u otros entes en los que participen los sujetos anteriores, junto a otras Administraciones Públicas o entidades privadas, aún cuando ninguna Comunidad Autónoma, individualmente considerada, ostente una posición de dominio, directa o indirecta, sobre la sociedad o entidad participada y siempre y cuando dicha entidad deba ser considerada pública debido a que esté controlada mayoritariamente por el sector Administraciones Públicas en su conjunto.
Criterios de inclusión en el Sector Público Andaluz
Formarán parte del sector público andaluz, además de la Junta de Andalucía con CIF S4111001F, las siguientes entidades:
Agencias
Reguladas en el Capítulo II del Título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Agencias Administrativas
- Agencias Públicas Empresariales
- Agencias de Régimen Especial
Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz
Reguladas en la Sección 1ª del Capítulo III del Título III de la mencionada Ley.
Serán sociedades mercantiles del sector público andaluz aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades de derecho público (artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía).
Fundaciones del Sector Público de la CCAA
Son fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía las que cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía que son:
- Aquellas que se constituyan con aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos o demás entidades o empresas de la Junta de Andalucía.
- Aquellas que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las entidades señaladas en el punto anterior.
- Aquellas en las que la Administración de la Junta de Andalucía tenga una representación mayoritaria. Se entenderá que existe esta cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la fundación sean nombrados por la Junta de Andalucía, a través de cualquiera de sus instituciones, entidades, órganos, organismos autónomos o empresas.
Consorcios sometidos al régimen presupuestario, económico-financiero, de control y de contabilidad del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y artículos 5.1 y 33.f del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
No se contemplan en las normas de aplicación a los consorcios definiciones ni criterios para determinar su pertenencia o no al sector público andaluz.
No obstante, los consorcios a que se refieren los artículos 12.3 y 5.1 citados quedan sometidos al régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Serán aquellos en los que exista representación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras entidades del sector público andaluz, dándose ésta cuando más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por la Junta de Andalucía u otros entes del mismo. Aquellos con aportación económica inicial mayoritaria de la Junta de Andalucía o de otras entidades del sector público andaluz o aquellos a los que la Junta de Andalucía u otras entidades del mismo se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar de forma mayoritaria.
Adicionalmente, se toman en consideración a aquellos que por recibir transferencias de financiación del presupuesto de la Junta de Andalucía, se incluyen, en aplicación del artículo 33.f del TRLGHPJA, en el ámbito de las Leyes de Presupuestos anuales.
Por ello, se ha optado por incluir afirmatívamente en la columna de entes del sector público andaluz a aquellos consorcios sometidos al régimen establecido en los artículos 5.1 y 33f del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.