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Artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2009

Artículo 20. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.*

  1. El importe de la reducción en la base imponible prevista en el artículo 20.2.a), último párrafo, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:
    • Que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
    • Que su base imponible no sea superior a 250.000 euros.
  2. En el supuesto en que el sujeto pasivo esté comprendido en los grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, su patrimonio preexistente debe estar comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley.

AVISO LEGAL

El presente texto es una versión integrada del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre y las modificaciones introducidas por normas posteriores con rango de ley:

  • Ley 8/2010, de 14 de julio.
  • Ley 11/2010, de 3 de diciembre.
  • Ley 17/2011, de 23 de diciembre.
  • Ley 18/2011, de 23 de diciembre.
  • Ley 3/2012, de 21 de septiembre.
  • Ley 5/2012, de 26 de diciembre.

Su publicación tiene finalidad exclusivamente informativa y de consulta. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales.

 

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