Medidas fiscales de la Comunidad Autónoma, vigentes en el ejercicio
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos. Documentados
Transmisiones Patrimoniales
| Tipo de gravamen general en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía. | Ver tarifa 1 |
| Tipo de gravamen aplicable a plazas de garaje (salvo anejos a vivienda con un máximo de dos) | Ver tarifa 2 |
| Tipo reducido en la adquisición de vivienda habitual cuyo valor no supere 130.000 euros (si el adquirente es menor de 35 años) o 180.000 euros (si el adquirente es persona discapacitada con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%) | 3.50% |
| Tipo reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios. El plazo para la reventa es de 5 años siguientes a la adquisición, y siempre que esté sujeta al ITPAJD | 2% |
| Tipo incrementado en la transmisión de determinados vehículos, embarcaciones de recreo, objetos de arte y antigüedades | 8% |
| Base Liquidable -- hasta euros |
Cuota íntegra -- euros |
Resto de Base Liquidable -- hasta euros |
Tipo aplicable -- porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 400.000,00 | 8,00 |
| 400.000,01 | 32.000,00 | 300.000,00 | 9,00 |
| 700.000,01 | 59.000,00 | en adelante | 10,00 |
| Base Liquidable -- hasta euros |
Cuota íntegra -- euros |
Resto de Base Liquidable -- hasta euros |
Tipo aplicable -- porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 30.000,00 | 8,00 |
| 30.000,01 | 2.400,00 | 20.000,00 | 9,00 |
| 50.000,01 | 4.200,00 | en adelante | 10,00 |
Actos Jurídicos Documentados
| Tipo de gravamen general para los documentos notariales. (Aplicable hasta el 22 de junio de 2012) | 1,20% |
| Tipo de gravamen general para los documentos notariales. (Aplicable a partir del 23 de junio de 2012) | 1,50% |
| Tipo reducido en la adquisición de vivienda habitual, cuyo valor no supere 130.000 euros, por jóvenes menores de 35 años. | 0,30% |
| Tipo reducido para la constitución de préstamo hipotecario por menor de 35 años, para adquirir la vivienda habitual, siempre que tanto el valor real de la vivienda como el principal préstamo no superen 130.000 euros. | 0,30% |
| Tipo reducido en la adquisición de vivienda habitual, cuyo valor no supere 180.000 euros, por personas con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. | 0,10% |
| Tipo reducido para la constitución de préstamo hipotecario por persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, para adquirir la vivienda habitual, siempre que tanto el valor real de la vivienda como el principal préstamo no superen 180.000 euros. | 0,10% |
| Tipo incrementado aplicable a las escrituras notariales que se formalicen transmisiones de inmuebles en las que se renuncia a la exención de IVA. | 2% |
| Tipo reducido para documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca domiciliada en Andalucía. | 0,10% |
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Equiparaciones a relaciones de parentesco
En el ámbito del ISD se producen las siguientes equiparaciones de relaciones de parentesco:
- Las uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho se equiparan a los cónyuges.
- Las personas en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y quienes lo realicen, se equiparan a adoptados y adoptantes respectivamente.
Estas equiparaciones surten efecto sobre dos elementos económicos del tributo:
- A efectos de la aplicación de las reducciones en la base imponible, previstas en el artículo 20 de la LISD.
- A efectos de la aplicación de los coeficientes multiplicadores del artículo 22 de la misma Ley.
| Reducción propia en adquisiciones mortis causa por causahabientes de grupos I y II, y equiparados, cuando: - La base imponible no exceda de 175.000 euros. - El patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala prevista en el artículo 22 LISD (actualmente, cualquier cifra de patrimonio preexistente por debajo de 402.678,11 euros). |
100% |
Reducción propia en adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, cuya base imponible no supere 250.000 euros. (*) (*) Los sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco deben estar comprendidos en el primer tramo de patrimonio preexistente (de 0 a 402.678,11 €) |
100% |
| Mejora de la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, que viniera constituyendo la del adquirente. | 99,99% |
| Mejora de la reducción por adquisición mortis causa de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades exentas del Impuesto sobre el Patrimonio. Requisito de mantenimiento de la adquisición: 5 años. | |
| Reducción propia en adquisiciones mortis causa de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades exentas del Impuesto sobre el Patrimonio domiciliadas en Andalucía. Requisito de mantenimiento de la adquisición: 5 años. | 99% |
Reducción propia en la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual. Base máxima de reducción:
|
99 % |
Reducción propia (autonómica) por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional. El donante debe ser ascendiente, adoptante o colateral hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad. |
99 % |
Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición "mortis causa" e "inter vivos" de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Será aplicable a cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad, del donante. |
99 % |
Mejora de la reducción estatal de la BI por la adquisición "mortis causa" o "inter vivos" de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente |
99 % |
Cuota
Para devengos producidos a partir del año 2012, la tarifa del impuesto es la siguiente:
| Base liquidable -- hasta euros |
Cuota íntegra -- euros |
Resto base liquidable -- hasta euros |
Tipo aplicable -- porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 |
| 7.993,46 |
611,5 | 7.987,45 | 8,5 |
| 15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
| 23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,2 |
| 31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
| 39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,9 |
| 47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
| 55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,6 |
| 63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
| 71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,3 |
| 79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
| 119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,7 |
| 159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
| 239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,5 |
| 398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 31,75 |
| 797.555,08 | 207.266,95 | en adelante | 36,5 |
Impuesto sobre el Patrimonio
La Ley 17/2011, de 23 de diciembre, reguló el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aplicable para el ejercicio 2011.
El Decreto-LEY 1/2012, de 19 de junio, regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aplicable desde el 1 de enero de 2012.
En conclusión, no existió obligación de declarar el Impuesto entre los ejercicios 2008 a 2010, y tendrán que hacer la declaración a partir del ejercicio 2011 quienes tengan un patrimonio neto de valor superior a 700.000 euros, o lo hagan por obligación personal (no residentes).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducciones en la cuota
| Por percepción de ayudas de apoyo a las familias (por hijos menores de 3 años y por parto múltiple) | 50 € / hijo [L1] |
| Por adopción de hijos en el ámbito internacional, cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere 80.000 euros en tributación individual o 100.000 euros en tributación conjunta. | 600 € [L2] |
| Para madre o padre de familia monoparental, con hijos menores de edad o incapacitados. *Adicionalmente, cuando convivan con ascendientes mayores de 75 años que generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en la normativa estatal del IRPF, aplicarán una deducción adicional de 100 € por cada uno de ellos. | 100€* [L2] |
| Para contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. | 100€ [L3] |
| Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad igual o superior al 65% y que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio. Esta deducción entra en vigor en el ejercicio 2012 (IRPF 2012) y es incompatible con la aplicación por el cónyuge o pareja de hecho de la deducción por discapacidad del contribuyente. | 100€ [L3] |
Por asistencia a personas con discapacidad que generen el derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes con discapacidad, previsto en la normativa de IRPF.
|
[L2] 100€ 15% |
| Por la percepción de ayudas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. | 30 € [L4] |
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
|
3% [L3] |
| Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años. Cuantía máxima de la deducción: 500 €. | 15% [L3] |
Deducción para el fomento del autoempleo. * Para los contribuyentes que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores durante los ejercicios 2011 o 2012 la deducción será aplicable en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2011 o 2012, respectivamente, y en los dos ejercicios siguientes, siempre que el alta se mantenga de forma ininterrumpida por cada año natural. |
400 € ó 600 € / mayor de 45 años |
| Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Limite: 4.000 euros anuales |
20% de las cantidades invertidas |
| Deducción (exclusiva para el periodo impositivo 2012-IRPF 2012) por las cantidades satisfechas por obras realizadas durante el ejercicio en cualquier vivienda o edificio en el que ésta se encuentre, siempre que éstas cumplan una serie de requisitos. | 5% [L5] |
| Deducción para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral. Esta deducción entra en vigor en el ejercicio 2012 (IRPF 2012). | Importe de los gastos (máx. 200€) |
Por figurar como empleador en el sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:
| 15% del importe satisfecho. Límite 250 euros anuales. |
- [L1] Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no exceda de 11 veces el SMI.
- [L2] Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 € en tributación individual o 100.000 € en tributación conjunta.
- [L3] Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en tributación conjunta.
- [L4] Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no exceda de 5,5 veces el IPREM.
- [L5] Base Imponible máxima: 71.007,20 euros anuales.
Base máxima de la deducción:- Base Imponible inferior o igual a 53.007,20: 6.750 euros anuales.
- Base Imponible entre 53.007,21 y 71.007,20 euros: 6.750 – 0,375 * (BI – 53.007,20) euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes (base máxima acumulada correspondiente a los periodos impositivos en que sea de aplicación: 20.000 euros).
Escala autonómica
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado la escala a la que se refiere el artículo 74 de la Ley 35/2006, del IRPF:
| Base liquidable -- hasta euros |
Cuota íntegra -- euros |
Resto base liquidable -- hasta euros |
Tipo aplicable (%) -- porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 17.707,20 | 12,00 |
| 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14,00 |
| 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,50 |
| 53.407,20 | 8.040,86 | 26.592,80 | 21,50 |
| 60.000,00 | 9.458,31 | 60.000,00 | 23,50 |
| 120.000,00 | 23.558,31 | en adelante | 25,50 |
| Base liquidable -- hasta euros |
Cuota íntegra -- euros |
Resto base liquidable -- hasta euros |
Tipo aplicable (%) -- porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 17.707,20 | 12,00 |
| 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14,00 |
| 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,50 |
| 53.407,20 | 8.040,86 | 26.592,80 | 21,50 |
| 80.000,00 | 13.758,31 | 20.000,00 | 22,50 |
| 100.000,00 | 18.258,31 | 20.000,00 | 23,50 |
| 120.000,00 | 22.958,31 | en adelante | 24,50 |
Deducciones
Puede consultar su texto con todas las medidas en vigor en el siguiente enlace:
Tributos sobre el Juego
| Tipo de gravamen general | 20 % |
| Tarifa Casinos | Tipos de la escala (%): 20-35-48-58 |
| Tipo juego del bingo | 20 % |
| Bingo electrónico y nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente |
30 % |
| Cuotas semestrales aplicables a máquinas recreativas y de azar. (Para devengos anteriores al 23 de junio de 2012) | Tipo "B": 1.636,34 € Tipo "C": 2.311,95 € |
| Cuotas semestrales aplicables a máquinas recreativas y de azar. (Para devengos producidos a partir del 23 de junio de 2012) | Tipo "B": 1.850 € Tipo "C": 2.650 € |
| Rifas y tómbolas | |
|---|---|
| Tipo gravamen general Tipo gravamen "utilidad pública" |
20 % 10% |
| Apuestas | |
| Tipo gravamen general. Tipo gravamen "hípicas" |
10% 3% |
| Combinaciones aleatorias | |
| Tipo gravamen general | 12% |
Otras medidas
El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos contiene otras medidas:- Comprobación de valores Artículo 37
- Desarrollo del procedimiento de información sobre valores. Artículo 38
- Suministro de información por notarios. Artículo 39
- Tasación Pericial Contradictoria. Procedimiento, reserva y supuestos especiales de suspensión de las liquidaciones. Artículo 41
- No obligatoriedad de presentación de escrituras públicas de cancelación hipotecaria ante la Agencia Tributaria Andaluza. Artículo 42 bis
- Gestión Censal de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Lugar, forma, plazos de ingreso. Artículos 43 a 46
- Declaración, liquidación y pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Artículo 47
- Suministro de información por entidades que realicen subastas de bienes muebles. Artículo 42
- Declaración Trimestral informativa de los Establecimientos de Venta al por menor (IVMDH). Artículo 48
Normativa