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Claves del Estatuto

  • 1. Un Estatuto prolijo.

    El nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía cuenta con 250 artículos, frente a los 75 que componen el texto aprobado en 1981. Supera incluso el techo de la propia Constitución, fijado en 169. Esa minuciosidad se deja notar en la enumeración de los derechos y deberes de los andaluces, que hasta ahora descansaba en una referencia a los establecidos en la Constitución española, y también en la descripción de las competencias en manos de la comunidad, que antes se concretaban mediante 11 artículos y ahora se relatan a través de 45 artículos.

  • 2. Definición de Andalucía.

    En el preámbulo del nuevo texto se hace referencia al Manifiesto andalucista de Córdoba que describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, “cuyo espíritu los andaluces encauzaron plenamente a través del proceso de autogobierno recogido en nuestra Carta Magna”. En el artículo 1 del Título Preliminar se afirma que Andalucía es una nacionalidad histórica que, en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en comunidad autónoma, en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución.

  • 3. Derechos sociales y protección jurisdiccional.

    El articulado recoge un amplio catálogo de derechos sociales, entre los que destacan la protección integral contra la violencia de género; la equiparación de los derechos de las parejas no casadas con las que sí lo están; el testamento vital y la dignidad ante el proceso de muerte; la laicidad de la enseñanza; la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos; el consejo genético y la medicina predictiva; el derecho a una renta básica; o el derecho a una buena administración. El broche a este catálogo recae en la garantía de la reclamación de estos derechos ante la jurisdicción correspondiente cuando se estime que ha habido una vulneración.

  • 4. Competencias.

    A lo largo de 45 artículos se desgranan las competencias exclusivas de la comunidad autónoma y las que compartirá con el Gobierno central. Sobresale la precisión que se alcanza en un terreno estratégico como es la planificación energética, que se establece como una competencia compartida con el Estado y permitirá a Andalucía participar, a través de organismos multilaterales, en la regulación y planificación del sector de la energía que afecte a la comunidad. En el Estatuto, además, se hace una apuesta clara por la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

    Entre las competencias exclusivas destaca la que se refiere a la política hidráulica -ya que todas las aguas que discurran por territorio andaluz serán responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- o la que atañe a la ordenación del litoral.

    La Junta se pondrá codo con codo con el Estado en la determinación de las llamadas obras de interés general del Estado. Esto supondrá codecidir qué obras merecen ese calificativo y su ubicación. En el apartado económico sobresale la posibilidad de crear mercados de valores en Andalucía y, en el marco de las relaciones bilaterales con el Estado, la participación de Andalucía en la planificación económica en sectores estratégicos de carácter general o sectorial. En inmigración, Andalucía pasará a fijar, en colaboración con el Estado, la dotación del contingente de trabajadores extranjeros en el marco de la Comisión Bilateral Junta-Estado.

    En otro orden de cosas, en el artículo 140 del nuevo Estatuto queda reflejado que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía. Además se explica que corresponde a este alto tribunal, en exclusiva, la unificación de la interpretación del derecho en Andalucía.

  • 5. Financiación y Deuda histórica.

    El nuevo texto declara la autonomía financiera y la suficiencia financiera de la comunidad, que atenderá fundamentalmente a la población real efectiva. Además se tendrán en cuenta otras circunstancias que pudieran influir en el coste de los servicios que se presten. En cuanto a la actualización de los fondos que le corresponden a Andalucía, se especifica que el Estado y la comunidad autónoma procederán a una revisión quinquenal del sistema de financiación, “teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y de las necesidades de gastos de las diferentes administraciones”. Además de prever la creación, por ley, de una Agencia Tributaria propia, el Estatuto consagra que Andalucía participará en el estudio de las inversiones que el Estado realizará en su territorio y en la gestión, planificación y ejecución de los fondos europeos.

    En el apartado de Asignaciones complementarias, se establece un plazo de 18 meses, a partir de la entrada en vigor del nuevo Estatuto, para determinar los criterios, el alcance y la cuantía de la denominada Deuda Histórica. Una cuantía que debe cobrarse en un plazo de tres años. El texto precisa que la inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado para un periodo de siete años.

  • 6. Representación en órganos estatales.

    Otra de las novedades incluidas en el nuevo Estatuto es que se detalla la participación de Andalucía en los procesos de designación de los órganos constitucionales y de los miembros de órganos e instituciones del Estado de carácter económico y social como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, o el Consejo de Radio y Televisión. La participación en las designaciones corresponde al Parlamento, o bien con su acuerdo, en los términos establecidos por ley.

  • 7. Relaciones internacionales.

    Las relaciones de la comunidad autónoma con la Unión Europea son objeto del Capítulo III del Título IX del nuevo Estatuto. Un capítulo que, junto con el IV, refuerza el papel de Andalucía en el exterior. Así, se indica que la Junta de Andalucía será previamente informada por el Estado de los actos de celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que afecten directa y singularmente a materias de su competencia, y participará en los organismos internacionales en asuntos de singular relevancia. Además, Andalucía participará en la formación de la posición del Estado ante la Unión Europea en los asuntos relativos a sus competencias o intereses. La posición expresada por la comunidad autónoma será determinante en la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de las propuestas o iniciativas europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de singular relevancia para Andalucía.

  • 8. Municipios.

    El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad. Así reza el artículo 92.1 sobre competencias propias de los municipios, en el que también se señala que por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias a los consistorios, siempre con la necesaria suficiencia financiera para poder desarrollarla. También se precisa que las competencias de la comunidad autónoma que se trasfieran o deleguen a los municipios deberán estar referidas a la prestación o ejercicio de las mismas, y que la Junta seguirá manteniendo, cuando se considere conveniente, las facultades de ordenación, planificación y coordinación generales. Además, una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la comunidad.

  • 9. Paridad.

    El principio de representación equilibrada de hombres y mujeres queda recogido en varios artículos del Estatuto. En el 135, por ejemplo, se afirma que una ley regulará este principio en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración andaluza cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno o a los miembros del mismo en sus respectivos ámbitos. Otro ejemplo se puede leer en el artículo 107, donde se explica que en los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento andaluz regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

  • 10. Nuevos órganos.

    • Art. 65.2 Cuerpo de Policía Andaluza

      La comunidad autónoma se encargará de la creación, organización y mando de un cuerpo de seguridad propio.

    • Art. 65.4 Junta de Seguridad

      Este órgano, con representación del Gobierno y la Junta, coordinará las políticas de seguridad y la actuación de la Policía autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

    • Art. 95. Órgano mixto local

      El Estatuto contempla la creación de un órgano mixto con representación de la Junta y de los ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional.

    • Art. 131. Consejo Audiovisual de Andalucía

      El Estatuto contempla que este órgano, creado recientemente, es la autoridad audiovisual independiente. Entre sus funciones está velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados.

    • Art. 144. Consejo de Justicia de Andalucía

      Es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía. Sujeto a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a las leyes del Parlamento andaluz, sus funciones están detalladas en el Estatuto.

    • Art. 181.2 Agencia Tributaria

      Andalucía contará por Ley con una Agencia Tributaria propia, a la que se le encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta.

    • Art. 57. Instituto de Meteorología de Andalucía

      Encargado de estudios e investigación en la comunidad.