En el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales se inscribirán todas las Entidades, Servicios y Centros que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la materia.
A tales efectos se considera:
El Registro tiene carácter público y es único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Es un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de los Servicios Sociales existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La inscripción en el Registro no tiene efectos constitutivos.
Las inscripciones regístrales que se practiquen no confieren a los interesados más derechos que la constancia de ser fiel reflejo de los actos y datos de los que la inscripción trae causa.
La inscripción de una Entidad, Servicio o Centro será requisito indispensable para la celebración de conciertos o convenios y concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la Administración Autonómica de Andalucía en materia de Servicios Sociales.
La inscripción de los Servicios y Centros de Servicios Sociales, con carácter provisional o definitivo, se realizará de oficio con ocasión de la autorización de funcionamiento del Servicio o Centro, provisional o definitiva.
La inscripción se realizará a instancia de parte solo en los casos de los Centros de asistencia sanitaria al drogodependiente sometidos a la autorización administrativa establecida en la normativa sanitaria vigente.
Las Entidades inscritas en el Registro, ya sean titulares de Servicios y Centros o no, deberán comunicar al Registro todas las variaciones que se produzcan en relación con los datos aportados en la documentación inicial.
La solicitud de modificación de los datos regístrales deberá venir acompañada de la documentación acreditativa pertinente.
La omisión de esta obligación por parte de los interesados podrá conllevar la paralización de subvenciones o ayudas que en su caso se hayan acordado hasta que la anotación registral no sea fiel reflejo de la realidad sin perjuicio de su posible cancelación.
Supuestos más frecuentes:
El órgano competente para concesión o denegación de las inscripciones es la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social. ( Orden de 12 de julio de 2004, delegada la competencia en la Coordinadora General)
El Servicio de Inspección, Evaluación y Control de Centros es el encargado de la tramitación del Registro y el competente para expedir las certificaciones regístrales sobre las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales que estén inscritos en el registro.
Avda. de Hytasa, 14. 41071-Sevilla. Teléfono: 955 048 000 / Fax: 955 048 234
Correo electrónico: correo.cibs@juntadeandalucia.es

